ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El presente Código de Conducta (en adelante, el “Código”) recoge el catálogo de normas de conducta que han de regir la actuación de todos los empleados de CONCERFY, y constituye un elemento principal del Programa de Cumplimiento.

El presente Código se aplica a los administradores, a los socios, a la alta Dirección, y a todos los empleados de CONCERFY, incluyendo personal en prácticas y becarios. A estas personas se las denomina en lo sucesivo “Personas Sujetas ” o “Empleados”.

Los proveedores, subcontratistas, clientes y cualesquiera terceros que mantengan relaciones jurídicas con CONCERFY – en adelante, “grupos de interés” – quedarán amparados por los principios del presente Código en cuanto les sean de aplicación.

En determinadas materias específicas que precisan de una regulación detallada las normas de este Código se complementan con las que figuran en otros códigos y manuales de CONCERFY. Forman parte de los códigos y manuales sectoriales.

Las Personas Sujetas del Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta y de colaborar para facilitar su implantación en CONCERFY, incluyendo la comunicación al Órgano de Vigilancia, de cualquier infracción que llegue a su conocimiento.

Con la aplicación del Código, se pretende que las personas que desempeñan sus actividades dentro de CONCERFY demuestren un comportamiento íntegro y profesional en todo momento y contribuyan al buen ambiente y al compromiso de CONCERFY, denunciando aquellas conductas que puedan dañar su imagen y/o reputación.

VALORES Y PROPÓSITOS. PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Los Principios Generales del Código de Conducta, junto con los Manuales de Cumplimiento de la Sociedad y la ética profesional de sus Empleados constituyen los pilares de actuación de CONCERFY.

Todas las actuaciones de las Personas Sujetas han de estar guiadas por dichas pautas y principios.

CONCERFY, en el ámbito de las relaciones internas, cuenta con los siguientes PROPÓSITOS, VALORES
Y PRINCIPIOS:

2.1. PROPÓSITOS, VALORES Y PRINCIPIOS

La trinidad de nuestros Propósitos, Valores y Principios constituyen el pilar donde CONCERFY tiende a ser un referente en el mundo de la contratación musical.

“Nuestros Propósitos” nos erigen en nuestra causa común, que no es otra que el respeto y la puesta en valor de la profesión del profesional del mundo de la música y de la actuación, del músico, del artista y de sus derechos, como son el derecho a una justa remuneración por desplazamientos, dietas y alojamiento, que son consecuencias del gasto ocasionado por el hecho musical, nuestro puesta en valor es elegir al profesional musical como el eje vertebrador de la producción artística y de la actuación.

“Nuestros valores” reflejan ese principio en el cual, cuidamos a nuestros profesionales como si el concierto lo fuéramos a celebrar nosotros, haciendo hincapié en la satisfacción del cliente a través del resultado de una puesta a punto del evento a gusto del usuario y haciendo un seguimiento del mismo hasta después de haberse realizado, dichos valores giran en torno a los comportamientos que dan forma al cómo trabajamos con nuestros socios, usuarios y profesionales.

“Nuestros Principios” nos guían para que estemos a la altura de las circunstancias en todo momento, estableciendo pautas de responsabilidad empresarial con un sistema de cumplimiento normativo (Compliance) que sepamos dirimir todas las situaciones intermediando mediante protocolos bien establecidos y respetando siempre la legalidad vigente y la constitución española.

NUESTRO PROPÓSITO

Hacemos realidad que cualquier persona que lo desee, disponga de un amplio abanico de contratación en un variado y amplio abanico musical facilitando la búsqueda por geolocalización, precio, tipo de música o número de componentes del mismo entre otros.

Nuestra misión es clara, queremos eliminar barreras en la contratación musical, facilitándola a través de la plataforma y hacer que los mismos profesionales no dependan de terceros para poder actuar, sino que ellos mismos tomen las riendas de la situación al hacer la contratación accesible a todo el mundo a través de CONCERFY.

El mundo de la actuación y poder vivir totalmente de ello sin necesidad de terceros nunca estuvo tan cerca de hacerse realidad. Seremos el altavoz de todo profesional que quiera auto-representarse y de todo aquel que quiera tener presencia en nuestra web.

NUESTROS VALORES

La sociedad está inmersa en un continuo cambio de valores hacia otros más socialmente justos, responsables, respetuosos con las minorías, empáticos y cada vez en mayor armonía con la naturaleza, es decir ahora cada vez que se toma una acción se piensa más en la repercusión dela misma y eso es lo que queremos llevar a cabo a través de nuestro portal de artistas, queremos repercutir en que CONCERFY sea una vitrina enorme previa que consiga una vía de contratación musical lo más sencilla e intuitiva posible.

Desde CONCERFY creemos que hay que potenciar y facilitar el hecho del “acto musical”, es por ello nuestro enfoque hacia resolver el problema de la contratación así como todo el proceso de marketing y difusión de cada uno de nuestros artistas ha sido prioritario en la repercusión de la actividad, queremos tener el abanico más amplio y ecléctico posible ayudaremos a tantísimos profesionales más allá de duplicar profesionalmente su propio perfil en “Facebook”, a los que no pueden valerse o no les interesa de la participación interesada de un manager con unas buenas comisiones a cambio de sus conciertos que dirija tu vida profesional y pondremos a disposición del mayor mercado de contratación musical, creciente y vivo, en una plataforma mundial donde el mundo entero pueda verlo y donde facilitaremos al máximo el sistema de contratación en cada mejora implementada en la plataforma.

Integridad

Siempre asesoramos y hacemos el único camino, el de lo correcto. Somos honestos y directos entre nosotros, no tenemos una doble cara, nuestras condiciones están establecidas en la web claramente y sin ambigüedad alguna.
Defendemos los valores y principios que hacen CONCERFY posible, en cada acción y decisión dentro de un espíritu respetuoso con la ley.

Estamos volcados en la evolución hacia una sociedad mejor, con gestos hacia el gremio de los profesionales de la música.

Liderazgo

Utilizamos nuestros recursos para lograr los objetivos y estrategias de liderazgo enfocada a los que deseen ser parte de la comunidad CONCERFY.

En CONCERFY tenemos una visión clara de hacia dónde y hasta donde queremos ir, nuestra meta es la satisfacción de ambas partes a la hora de realizar un acto o evento cultural.

En CONCERFY somos capaces de aplicar nuestras propias estrategias y eliminar las barreras organizativas de cara a simplificar el hecho musical y de ampliar las opciones y facilidades de contratación constantemente, nuestra razón de ser.

Sentido de propiedad

Aceptamos la responsabilidad corporativa para satisfacer nuestras necesidades empresariales, mejorar nuestros sistemas y ayudar a nuestros clientes a mejorar su eficiencia, facilitándoles así dedicarse a su profesión.

En CONCERFY, como buena familia todos actuamos de buena fe y cuidamos nuestros bienes como propios e intentando luchar contra la obsolescencia programada.

Idiosincrasia de superación

Estamos decididos a ser los mejores en la gestión musical.

Tenemos un deseo imperioso de mejorar nuestra plataforma para ampliar las opciones de contrataciones y hacerlas lo más sencillas posibles, así como a superarnos diariamente.

No somos conformistas, tenemos los principios claros y nuestras metas bien definidas, nos tomamos nuestra labor tan en serio como un profesional su concierto.

Confianza

La confianza es la base de la que partimos en CONCERFY, tanto a nivel interno como externo.

Asumimos que las personas trabajan mejor cuando se parte desde la confianza.

Confiamos en las capacidades e intenciones de cada miembro de nuestra comunidad.

NUESTROS PRINCIPIOS

Los principios de CONCERFY se pueden resumir en tres: la honestidad musical, al contratar el visitante lo que ve en la web de un artista, evitando la parafernalia visual tan típica de las redes sociales; el respeto a cada uno de nuestros artistas catalogados, intentando que el “acto musical” sea lo más justo y equitativo posible, promoviendo el hecho del pago obligatorio del caché así como del desplazamiento con gastos opcionales en la contratación y la protección al contratista al que daremos todas las facilidades para que el hecho de la contratación sea un acto sencillo y jurídicamente legal, así como una defensa de intereses ante imprevistos ocasionados producto de una actuación en directo y los recursos humanos.

Evidentemente estamos ante una empresa pionera y que va a ayudar en la época post COVID, donde apoyaremos la economía social ya que más del noventa por ciento de los músicos viven de las actuaciones en directo y el concierto es el principal objetivo económico del que un musico va a poder subsistir y estableceremos unos patrones comunes a todos los artistas para poder realizar contrataciones de conciertos online.

Mostramos respeto por todos los individuos.

Creemos que todos los individuos pueden y quieren contribuir su máximo potencial.

Creemos que las diferencias son enriquecedoras y al igual que no hay dos artistas iguales no hay dos contratistas iguales.

Inspiramos y permitimos que las personas alcancen a través de CONCERFY sus expectativas, estándares y metas desafiantes poniendo empeño en mejorar nuestro servicio.

Dentro de esta categoría tan amplia, distinguimos hacemos especial hincapié en:

➢ Clientes. Le dedicamos nuestra capacidad de escucha, dedicación y le somos fieles.
➢ Personal. En CONCERFY pagamos puntualmente las nóminas, siendo nuestro CEO el último en cobrar y el primero en responder ante nosotros así como damos capacidad de desarrollo profesional y personal a nuestros trabajadores.
➢ Proveedores. Desde CONCERFY sabemos la importancia de tener una relación continuada en el tiempo con nuestros
proveedores así como el pago puntual de facturas.
➢ Competidores. Somos leales frente a una campaña de desprestigio externo y lo aprovechamos para sacar lo mejor de
nosotros mismos, la creación de valor en cualquier circunstancia es una parte indiscutible de nuestra filosofía, en CONCERFY, decimos que “somos agua”.

Los intereses de CONCERFY velan por los del individuo.

Sabemos que hacer lo correcto para el negocio con integridad conducirá al éxito mutuo tanto para la empresa como para el individuo.

Nuestra búsqueda del éxito mutuo nos une siendo un ente donde se aprecia la aportación del individuo en un organigrama en constante crecimiento.

Estamos estratégicamente enfocados en mejorar nuestro trabajo.

Trabajamos con objetivos bien definidos y estrategias claramente articuladas y alineadas según el
protocolo de Project Managment Institute.

Solo trabajamos para agregar constantemente valor añadido al negocio.

La innovación es la piedra angular de nuestro éxito.

En CONCERFY, una plataforma puntera en la contratación musical, trabajamos constantemente para estar al día de las novedades tecnológicas del momento, incluyendo la blockchain y los requisitos legales que nos permitan desarrollar nuestro trabajo de la manera más eficiente posible, tanto para nuestros partners como clientes evitando pérdidas de tiempo innecesarias y atajando el problema de raíz.

Valoramos la maestría
Creemos que es responsabilidad de todos los individuos para mejorar así continuamente los recursos humanos de CONCERFY.

No somos los mejores, somos los únicos

En CONCERFY nos esforzamos por ser los mejores en todas las áreas de importancia estratégica, dándole un valor añadido a cada acción que hacemos y pensando en la repercusión futura.

Aprendemos tanto de nuestros éxitos y aprendemos de nuestros errores.

Estamos enfocados externamente

Desarrollamos una comprensión constante hacia las necesidades de los clientes.

En CONCERFY somos corporativistas siendo así buenos ciudadanos corporativos, confiando en que lo mejor es el bien general para la sociedad en su conjunto.

Desarrollamos relaciones estrechas y mutuamente productivas con clientes, proveedores y la industria musical.
En cuanto a nuestras obligaciones como empresa, CONCERFY cumple con los requisitos y las peticiones de los distintos organismos dentro del cumplimiento estricto de la normativa española a través de entre otros:

Administración tributaria. Seguimos el cumplimiento plazos y nos reafirmamos en declaraciones veraces ante la administración tributaria, simplificando el proceso mediante un control de la facturación electrónica.

Inspección de trabajo. En CONCERFY, realizamos entre otras:

• Control en el fraude en la contratación temporal, con requerimientos de conversión a indefinido y actas de infracción, para aquellos contratos temporales realizados en fraude de Ley.
• Control horario, control de excesos de jornadas mediante la automatización.
• Apoyamos el teletrabajo siguiendo de cerca la ley venidera en esta nueva época.
• Control de condiciones salariales y la no discriminación por razones de género.
• Control de cumplimiento para empresas de más de 50 trabajadores, de cumplir con el requisito mínimo del 2% de trabajadores minusválidos en plantilla.
• Planes de igualdad.

En materia de seguridad social:

• Encuadramiento en el régimen de la seguridad social intentando acabar con los falsos autónomos.
• Derivaciones de responsabilidad empresarial.
• Formación profesional para el empleo, se revisarán que todos los cursos bonificados, estén correctamente realizados y comunicados por parte del centro de formación que imparte el curso, dando lugar a requerimiento de devolución si no se ha realizado correctamente.

2.2 NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

• Cumplimiento de la normativa

Las Personas Sujetas desarrollarán una conducta profesional recta, imparcial y honesta y se abstendrán de participar en actividades ilegales. Las Personas Sujetas cumplirán tanto las disposiciones generales (Leyes, reglamentos, y circulares de los organismos supervisores) como los Manuales de Cumplimiento y los procedimientos internos de CONCERFY que les
sean de aplicación.

Toda Persona Sujeta que resulte imputada o acusada en un procedimiento judicial que pueda afectar a su actividad en CONCERFY o que tenga su origen en ésta, deberá informar, tan pronto como sea posible, al Órgano de Compliance y a Recursos Humanos. Asimismo, se deberá informar al Órgano de Compliance y a Recursos Humanos de la existencia de expedientes administrativos que le afecten, ya sea como presunto responsable, testigo o en otro concepto, que se tramiten por las autoridades u organismos supervisores de la actividad de CONCERFY

• Concurrencia de actividades

Las Personas Sujetas deberán dar prioridad al ejercicio de sus funciones en CONCERFY y no podrán prestar servicios profesionales a otras entidades o empresas competidoras, retribuidos o no, cualquiera que sea la relación en que se basen, salvo autorización expresa de Recursos Humanos previo informe favorable del Órgano de Cumplimiento.
Las Personas Sujetas que ejerzan otra actividad profesional deberán comunicar esa circunstancia a Recursos Humanos tan pronto como pudiera originarse.

• Profesionalidad y Responsabilidad

Las Personas Sujetas emplearán su capacidad técnica y profesional y la diligencia adecuada en el desempeño de su actividad en la empresa. En particular:

▪ Se responsabilizarán de alcanzar la capacitación técnica y profesional necesaria para el desarrollo de su actividad haciendo un uso responsable de los medios que CONCERFY ponga a su disposición.

▪ Respetarán los procedimientos internos, contabilizarán las operaciones y llevarán los archivos y registros requeridos en su actividad, de manera exacta y rigurosa.

▪ Cumplirán con las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene, con el objetivo de prevenir los riesgos laborales.

▪ La información económica-financiera reflejará fielmente la realidad económica, financiera y patrimonial de la empresa, acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables.

▪ Cuidarán los activos a los que tengan acceso, utilizándolos en la medida que sea necesario para el ejercicio de sus funciones y absteniéndose de cualquier disposición o gravamen sin la autorización pertinente.

▪ Realizarán un uso correcto y apropiado de los medios puestos a su disposición por CONCERFY.

▪ Realizarán la imputación de gastos ajustándose estrictamente a las necesidades del servicio profesional.

▪ Utilizarán los equipos informáticos respetando las medidas de seguridad informáticas implantadas por CONCERFY.
▪ Respetarán los derechos de propiedad intelectual de CONCERFY.

▪ No utilizarán la imagen, nombre, marca o logo de CONCERFY fuera del ámbito del desarrollo de su actividad profesional.

PAUTAS DE CONDUCTA PARA SITUACIONES CONCRETAS

• Conflictos de Interés

Las Personas Sujetas actuarán siempre de manera que sus intereses particulares, los de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de CONCERFY o sus clientes. Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones con organización, como con los clientes, los proveedores o cualquier otro tercero.

Las Personas Sujetas identificarán e informarán de las situaciones de conflicto de interés tanto potenciales como reales, incluidas las derivadas de relaciones de parentesco u otras afines. Se abstendrán de participar (ya en la toma de decisiones, ya en funciones de representación de CONCERFY en transacciones de cualquier tipo en las que concurra algún interés propio o de alguna persona vinculada. En consecuencia, y sin perjuicio de la citada regla general:

No podrán adquirir ni transmitir, ni directamente ni a través de personas vinculadas, activos o bienes pertenecientes a CONCERFY.

No darán trato ni condiciones de trabajo especiales basadas en relaciones personales o familiares.

• Información Privilegiada

Las Personas Sujetas que dispongan de información privilegiada no efectuarán operaciones por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, sobre los valores o instrumentos a los que afecte. Tampoco promoverán, ampararán o recomendarán que otros las realicen.

Se considera información privilegiada, toda información de carácter concreto que no se haya hecho pública, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.

• Deber de Confidencialidad

Las Personas Sujetas deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a CONCERFY, a sus clientes y proveedores, a otras Personas Sujetas o a cualquier otro tercero. En consecuencia, y sin perjuicio de lo anteriormente indicado:

▪ Deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional, no podrán facilitarla más que a aquellos otros profesionales que necesiten conocerla para la misma finalidad y se abstendrán de usarla en beneficio propio. Aunque se tenga la posibilidad de acceder a una determinada información, este acceso solo estará justificado cuando concurra el interés profesional al que se ha hecho referencia.

▪ Los datos e informaciones relativos a estados financieros, y, en general, a cualquier actividad de los clientes serán tratados con absoluta confidencialidad y respeto a los límites impuestos por las Leyes vigentes en cada momento. En consecuencia para poder trasladar cualquier información a terceros, más allá de dichos límites, será necesario contar con la previa autorización expresa del cliente, salvo en los casos en que por requerimiento legal o una autoridad judicial o administrativa lo solicitara.

▪ La información, sobre la que por cualquier tipo de razón o circunstancia, se pudiera llegar a tener conocimiento, relativa a otros empleados, Administradores y Directivos, incluida, en su caso, la relativa a cualquier dato personal o familiar, remuneraciones o información relativa a la salud, además de estar sujeta al secreto profesional, al ser de carácter personal, es información sensible y, por lo tanto, especialmente protegida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Personas Sujetas han de cumplir con la obligación de secreto incluso una vez finalizada su relación con CONCERFY.

• Relaciones con los accionistas

La Entidad manifiesta su propósito de creación de valor para sus accionistas por lo que actuará con la finalidad de conservar, proteger y aumentar los bienes, derechos e intereses legítimos de los accionistas.

A los accionistas se les transmitirá la información de la Entidad, de manera veraz y completa.

• Relaciones con proveedores

Los procesos de elección de proveedores deben caracterizarse por la búsqueda de competitividad y calidad, garantizando la igualdad de oportunidades entre todos ellos.

Las Personas Sujetas y, muy especialmente, aquellas con intervención en decisiones sobre la contratación de suministros o servicios o en la fijación de sus condiciones económicas, evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto.

Siempre que sea posible se evitarán relaciones de exclusividad.

La contratación de suministros y servicios externos deberá efectuarse a través de procedimientos transparentes y ajustados a criterios de publicidad y concurrencia evitando formas de dependencia.

Está prohibida la aceptación por los empleados de cualquier clase de beneficio personal, regalos invitaciones, favores u otras compensaciones de proveedores, salvo que su valor no sea superior a doscientos euros (200,00 €) conforme a lo indicado en el apartado “Aceptación de regalos”. No tendrá la consideración de beneficio personal la asistencia a actos sociales, invitaciones a almuerzos profesionales, seminarios y otro tipo de actividades formativas, que hayan sido previamente autorizadas por el responsable del Departamento de Compliance.

Asimismo, está prohibida la percepción de cualquier clase de remuneración o de financiación procedente de proveedores así como, en general, la aceptación de cualquier clase de remuneración ajena por servicios derivados de la actividad propia del empleado.

• Relaciones con clientes

Se procurará evitar la relación de exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal excesiva o restringir el acceso del mismo a otros empleados o canales de CONCERFY.

Se deberá poner en conocimiento de los clientes cualquier relación económica o de otra índole que pudiera suponer un conflicto de interés con ellos, adoptando las medidas necesarias para evitar que interfiera en la relación del cliente con CONCERFY.

Está prohibida la aceptación por los empleados de cualquier clase de beneficio personal, regalos invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes, salvo que su valor no sea superior a doscientos euros (200 €) conforme a lo indicado en el apartado “Aceptación de regalos”. No tendrá la consideración de beneficio personal la asistencia a actos sociales,
invitaciones a almuerzos profesionales, seminarios y otro tipo de actividades formativas, que hayan sido previamente autorizadas por el responsable del Departamento de Compliance, previa solicitud por escrito.

Asimismo, está prohibida la percepción de cualquier clase de remuneración o de financiación procedente de clientes así como, en general, la aceptación de cualquier clase de remuneración ajena por servicios derivados de la actividad propia del empleado.

• Protección de Datos de Carácter Personal

Las Personas Sujetas están obligadas a respetar el derecho a la protección de datos, el derecho al honor y a la intimidad personal de todas las personas a cuyos datos tengan acceso por razón del desempeño de su actividad dentro de CONCERFY . Dicho respeto deberá aplicar a cualquier información concerniente a una persona: datos identificativos, de filiación, familiares, económicos, audiovisuales o de cualquier otra índole que permitan su identificación.

Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios establecidos en la normativa de protección de datos, de manera que:

▪ Únicamente se recabarán los datos que sean necesarios para la actividad profesional.
▪ La captación, tratamiento informático o en papel y su posterior utilización se realizarán de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones que resultan de la normativa aplicable.
▪ Solo las Personas Sujetas autorizadas para ello por sus funciones tendrán acceso a dichos datos en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de las mismas. Exigirán los documentos que acrediten los poderes de las personas que autoricen transacciones en nombre del cliente.
▪ Identificarán a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje de más del 25 % de las acciones, derechos o bienes de las personas jurídicas u otras entidades legales, salvo las cotizadas en un mercado regulado.
▪ No aceptarán los clientes que constan como prohibidos en el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
▪ Cumplirán con los requisitos establecidos en el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo para la obtención de documentos y el registro y comunicación de las operaciones.
▪ Comunicarán inmediatamente al órgano interno de prevención competente las actividades sospechosas.
▪ Se abstendrán de facilitar cualquier información tanto interna como externa sobre los clientes u operaciones a los que se refiera cualquier comunicación de actividad sospechosa.
▪ Adoptarán de forma rigurosa las medidas que, para concretas situaciones de riesgo, se establecen en el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

• Aceptación de regalos

Está prohibido que las Personas Sujetas acepten cualquier tipo de ingresos o comisiones por operaciones efectuadas por la Sociedad, ni que obtengan de otra forma provecho de la posición que se ostenta en la misma en beneficio propio.

Así, cualquier invitación, regalo o atención que por su carácter, frecuencia, o circunstancias pueda ser interpretado como hecho con la voluntad de influir en la objetividad del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento del Departamento de Compliance o de Recursos Humanos.

En consecuencia, ninguna Persona Sujeta puede aceptar regalos, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculada con su actividad profesional en CONCERFY y que proceda de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartidas o cualquier otro tercero.

No se incluyen en dicha limitación:

▪ El material promocional y publicitario de escaso valor o cualquier otro regalo cuyo valor no sea superior a doscientos euros (200,00 €).▪ Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos sociales habituales.
▪ Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales, siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites razonables.

En todo caso, las Personas Sujetas solicitarán la autorización al Departamento de Compliance, respecto de cualquier regalo, invitación o atención cuyo valor sea superior a ciento cincuenta euros (150,00 €).

• Utilización de los activos

Las Personas Sujetas velarán porque los activos de la Sociedad no sufran ningún menoscabo. A tal fin, respetarán las siguientes normas en su utilización:

▪ Protegerán y cuidarán los activos de los que dispongan o a los que tengan acceso y los utilizarán de forma adecuada a la finalidad para cuyo ejercicio han sido entregados.

▪ No realizarán ningún acto de disposición o gravamen sobre los mismos sin la oportuna autorización.
▪ Cuidarán que la realización de gastos se ajuste estrictamente a las necesidades de su actividad profesional, y que permita un alto grado de eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

• Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación

Las Personas Sujetas cumplirán estrictamente las normas que se establezcan por CONCERFY en cada momento en materia de seguridad informática y en particular:

▪ Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, adoptando todas las medidas de seguridad para proteger los mismos.
▪ Respetarán las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a Internet u otras posibilidades similares puestas a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de estos medios. La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que CONCERFY pone a disposición de los empleados para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier abuso, acción o función informática contraria a las instrucciones o necesidades de CONCERFY.
▪ Las Personas Sujetas no deberán hacer uso de los medios de comunicación de CONCERFY, tales como foros, páginas web u otros, para expresar contenidos, ideas u opiniones o informar de contenidos políticos o de otra índole, ajenos a la actividad de CONCERFY.
▪ Las Personas Sujetas no deben instalar o utilizar en los equipos informáticos que la empresa pone a su disposición programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses de CONCERFY, de los clientes o de terceras personas.
▪ Las Personas Sujetas no deben utilizar las facilidades informáticas puestas a su disposición por CONCERFY para fines ilícitos ni para cualquier otra finalidad que pueda perjudicar la imagen o los intereses de CONCERFY, de los clientes o de terceras personas, afectar al servicio y dedicación del empleado o perjudicar el funcionamiento de los recursos informáticos de la empresa.
▪ El uso de las referidas facilidades podrá ser controlado por CONCERFY, respetando la intimidad personal de acuerdo con la ley, siempre que se trate de sistemas informáticos de la empresa, tanto si la utilización se produce dentro de la misma o desde cualquier otro acceso.
▪ Cada Persona Sujeta será responsable de bloquear o desconectar su terminal cuando se ausente del puesto de trabajo. En caso de ausencia o de cese de la relación laboral, CONCERFY podrá anular el acceso del empleado a los sistemas informáticos de la entidad.
▪ La información almacenada o registrada por el empleado en servidores, medios o sistemas de propiedad CONCERFY, podrá ser objeto de acceso justificado por CONCERFY.

• Derechos de propiedad intelectual e industrial del CONCERFY

CONCERFY es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus empleados, dentro de su actividad laboral o en base a las facilidades informáticas de CONCERFY.

Las Personas Sujetas respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a CONCERFY en relación con los programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, “know-how” y, en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en la empresa. Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridas.

Las Personas Sujetas deberán respetar el principio de confidencialidad estricta en cuanto a las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y de los conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a CONCERFY.

Las Personas Sujetas no deben explotar, reproducir, replicar o ceder los sistemas y aplicaciones informáticas de CONCERFY para finalidades ajenas al mismo, tanto si dicha actividad es remunerada como si no y aunque dicha actividad se realice utilizando cualquier sistema, medio o aplicación informática de la Sociedad aun fuera del horario laboral del empleado.

No utilizarán la imagen, nombre, marcas o logo de CONCERFY, salvo para el adecuado desarrollo de su actividad profesional en el mismo.

Las Personas Sujetas respetarán asimismo los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a CONCERFY. En particular, la utilización en la Sociedad de cualquier contenido perteneciente a terceros requerirá la obtención de la previa autorización de dichos terceros.

• Imagen y reputación corporativa

La empresa considera su imagen y reputación corporativa como un activo muy valioso para preservar la confianza de sus accionistas, empleados, clientes, proveedores, autoridades y de la sociedad en general. Los Sujetos del Código deberán poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación CONCERFY en todas sus actuaciones profesionales.

Respecto de los contenidos, expresiones y letras, las personas sujetas deberán abstenerse de utilizar aquellas que sean denigrantes, discriminatorias, xenófobas o que inciten al odio.

Tampoco podrán hacer proselitismo religioso o político.

A efectos enunciativos y no limitativos, se considerará infracción de este Código cuando la persona o grupo de personas objeto de las invectivas sean seleccionadas a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o ental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos.

• Obligaciones tributarias

Las Personas Sujetas evitarán todas aquellas prácticas que supongan la ilícita elusión del pago de tributos en perjuicio de la Hacienda Pública.

Las Personas Sujetas evitarán en todo caso la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquéllas que estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de las autoridades fiscales del responsable final de las actividades o el titular último de los bienes o derechos implicados.

Los administradores estarán informados de las políticas fiscales aplicadas por CONCERFY.

• Obligaciones contables

La información financiera de la Sociedad se elaborará con fiabilidad y rigor, asegurándose que:

▪ Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera efectivamente existen y se han registrado en el momento adecuado.

▪ La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que la entidad es parte afectada.
▪ Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran de conformidad con la normativa aplicable.

▪ Las transacciones, hechos y demás eventos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo con la normativa aplicable.

▪ La información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.

RELACIONES EXTERNAS

• Participación en Cursos y Seminarios externos

La participación de las Personas Sujetas como ponentes en cursos o seminarios externos requerirá la previa autorización del Departamento de Compliance, cuando se acuda en representación CONCERFY o por razón de la función ejercida en CONCERFY.

• Relación con los medios de comunicación

Las Personas Sujetas se abstendrán de transmitir, por propia iniciativa o a requerimiento de terceros, cualquier información o noticia sobre CONCERFY o sobre terceros a los medios de comunicación, debiendo informar en estos casos al área responsable de la comunicación externa o Departamento de Compliance. Las Personas Sujetas evitarán la difusión de comentarios o rumores.

• Relación con autoridades

La relación de las Personas Sujetas con los representantes de las autoridades se regirá por los principios de respeto y colaboración en el marco de sus competencias.

• Actividades políticas o asociativas

La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos o que excedan de los propios de CONCERFY, así como las contribuciones o servicios a los mismos, en el supuesto de que se realicen, deberán efectuarse, de manera que quede claro e inequívoco que se realizan a título exclusivamente personal, evitando cualquier posible interpretación de vinculación o asociación con CONCERFY. En todo caso, las Personas Sujetas que quieran aceptar cualquier cargo público deberán ponerlo en conocimiento del departamento de Recursos Humanos y del Órgano de Compliance, siempre que el desempeño del cargo público de que se trate pueda afectar de forma directa o indirecta a la actividad desarrollada en CONCERFY.

5. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EVITAR CONDUCTAS DE CORRUPCIÓN

• Cumplimiento de la legalidad

En la cultura de CONCERFY es prioritario el respeto de la legalidad, lo que implica la obligación, sin excepciones, de cumplir con la legislación y con las políticas y reglamentos internos. En particular CONCERFY:

▪ Rechaza cualquier conducta, práctica o forma de corrupción, prohibiendo de forma expresa toda actuación de esa naturaleza.
▪ Todos los profesionales deben observar un comportamiento ético en todas sus actuaciones y evitar cualquier conducta que, aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de CONCERFY y afectar de manera negativa a sus intereses y/o su imagen pública.
• Pautas para evitar incurrir en una conducta de corrupción de funcionarios públicos. Está absolutamente prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios públicos o empleados o directivos de empresas u organismos públicos, tanto en España como en el extranjero.

En el supuesto en que CONCERFY contrate con agentes, intermediarios o asesores para llevar a cabo transacciones o contratos en los que intervenga una Administración pública, un organismo público o una empresa pública, tanto de nacionalidad española como extranjera, se adoptarán las siguientes medidas:

▪ Siempre que sea posible se utilizarán como agentes, intermediarios o asesores entidades de conocido prestigio en el mercado o sector de que se trate.
▪ Se adoptará la diligencia debida en la selección de las personas intervinientes y sus colaboradores, para asegurarse que son dignos de confianza y no realizan actividades que puedan implicar riesgos, perjuicios económicos o comprometer la reputación y la buena imagen de CONCERFY.

En general, se adoptará una especial precaución en aquellos supuestos en que la retribución del agente, intermediario o asesor esté vinculada al éxito de la transacción o contrato.

Las Personas Sujetas deberán rechazar y poner en conocimiento de la Dirección y del Departamento de Compliance, cualquier solicitud por autoridades, funcionarios públicos, empleados o directivos de empresas u organismos públicos, tanto en España como en el extranjero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones de las mencionadas anteriormente en este apartado.

• Pautas para evitar incurrir en una conducta de corrupción de particulares

Se prohíbe la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera empleados, directivos o administradores de otras empresas para que favorezcan a CONCERFY respecto de otros competidores.

Las Personas Sujetas deberán rechazar y poner en conocimiento de la Dirección y del Departamento de Compliance, cualquier solicitud por terceros tanto en España como en el extranjero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones de las mencionadas anteriormente a favor de CONCERFY y en perjuicio de terceros.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

• Competencias

Los responsables de cada Departamento velarán por el cumplimiento del Código de Conducta en sus respectivos ámbitos.

La supervisión del cumplimiento del Código corresponde al Órgano de Vigilancia tal y como se define en el Manual de Prevención de Riesgos Penales. Dicho Órgano incluirá en su modelo de revisión los controles necesarios para comprobar que se cumple lo establecido en el Código de Conducta, hará las propuestas necesarias para su mejora, e informará periódicamente a los administradores sobre la aplicación del mismo.

Los administradores aprobarán el presente Código y cualquier otro reglamento o código de conducta interno del Grupo.

CONCERFY dispone de un Canal de Denuncias o Canal ético que permite a los Sujetos del Código poner en conocimiento del Órgano de Vigilancia, de manera confidencial, las presuntas infracciones del Código de Conducta, así como la posible comisión de irregularidades de naturaleza financiera y/o contable o la realización de cualesquiera otras actividades irregulares o fraudulentas en el seno de la organización.

Corresponde al Órgano de Vigilancia poner a disposición de las Personas Sujetas el Código de Conducta, organizar la formación para su adecuado conocimiento e interpretar y atender en general las consultas que las Personas Sujetas planteen.

• Incumplimiento

El comportamiento de todos los miembros de la organización debe ajustarse al cumplimiento del presente Código; mantendrán una actitud colaboradora y responsable en la identificación de situaciones de real o potencial incumplimiento de los principios éticos y normas de conducta contenidas en este Código, y las comunicarán a las instancias encargadas de resolverlas. El incumplimiento del Código puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en
su caso, pudieran ser de aplicación.