PRIMERA. OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación (“CGC”) tienen por objeto establecer los términos y condiciones que regirán las relaciones entre CONCERFY y los PROFESIONALES y CONTRATISTAS que contraten con ella, regulando los servicios a prestar descritos en cada contrato, del cual forman parte inseparable estas CGC. En caso de contradicción entre los términos de cada contrato y los contenidos en las CGC, prevalecerán las disposiciones contenidas en el contrato.

1.2 CONCERFY es una plataforma tecnológica en versión web y app con proyección mundial que tiene por objeto facilitar la contratación de cualquier músico, cantante, DJ, técnico, o personal relacionado directamente con el mundo de la música (en adelante y en este ámbito, denominados los “PROFESIONALES”, término que incluye tanto técnicos como artistas) que desee promocionarse. A través de dicha plataforma, que actúa como un catalizador o lugar de encuentro entre los distintos PROFESIONALES relacionados con el mundo musical, pueden acceder a la misma quienes quieran darse a conocer a través de este espacio gratuito con contratistas, agencias, otros PROFESIONALES, entes públicos y empresas privadas que recaen en la plataforma para a su vez conocer y contratar a músicos y/o técnicos que puedan necesitar en un momento dado, o de manera más o menos recurrente, para poder realizar espectáculos con el CONTRATISTA.

1.3 A través de la plataforma online o la app, los PROFESIONALES pueden anunciar, publicitar, promocionar u ofrecer (según corresponda) sus servicios para que se reserven, alquilen o contraten; quienes visitan la plataforma pueden descubrir, buscar, comparar, solicitar, reservar, contratar o pagar el servicio que ofrecen los distintos PROFESIONALES en ella publicitados. Al utilizar la plataforma se establece una relación contractual directa (legalmente vinculante) con el PROFESIONAL que se haya contratado. Desde el momento en que realiza la contratación, CONCERFY actúa únicamente como intermediario entre el usuario (denominado en este ámbito “CONTRATISTA”) y el PROFESIONAL, trasmitiendo las condiciones de contratación a ambos, enviando un correo electrónico de confirmación o mensaje en representación de la otra parte contratante y contratada.

SEGUNDA. CLÁUSULA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La marca “CONCERFY” es una marca registrada y se reserva de manera no exclusiva la propiedad de todos los derechos, título e interés en todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la infraestructura de la plataforma donde el servicio tiene disponibilidad, así como las fotos y vídeos de PROFESIONALES que suben a la plataforma y los comentarios dentro de la misma, que no tienen derecho a copiar, recopilar, enlazar a, publicar, promocionar, vender, integrar, utilizar, combinar o utilizar el contenido sin autorización expresa de CONCERFY. Cualquier tipo de uso indebido o cualquier tipo de acción o comportamiento anteriormente mencionado constituirá una infracción de los derechos de propiedad intelectual (incluyendo el copyright y el derecho de base de datos).

TERCERA. TRANSMISIONES

3.1 Mediante la formalización del contrato y la aceptación de estas condiciones generales, ambas partes establecen las bases y condiciones mínimas que regirán todos los servicios de intermediación que CONCERFY convenga con el PROFESIONAL y el CONTRATISTA durante el periodo de vigencia del mismo.

3.2 En ningún caso el PROFESIONAL o el CONTRATISTA están facultados para vender, ceder o transmitir la titularidad de ninguno de los derechos recibidos de CONCERFY ni tampoco su posición jurídica en el contrato, ni siquiera de forma parcial ni podrá actuar nunca en nombre de la empresa.

CUARTA. LA MARCA

4.1 Tanto el PROFESIONAL como el CONTRATISTA reconocen que CONCERFY es la única propietaria de las marcas y signos distintivos utilizados en ejecución de este contrato.

4.2 Tanto el PROFESIONAL como el CONTRATISTA deberá respetar las marcas, logotipos, nombres comerciales designados por CONCERFY conforme a su manual de identidad corporativa y la legislación vigente en materia de marcas.

4.3 La marca no podrá ser utilizada como parte integrante del patrimonio de cualquier sociedad o entidad.

4.4 Tanto el PROFESIONAL como el CONTRATISTA no podrá utilizar otras marcas o signos distintivos que puedan inducir a error a terceros.

4.5 CONCERFY se reserva el derecho de sustituir –a su cargo- el contenido de todas o algunas de las marcas o signos distintivos cuando los estime oportuno.

QUINTA. CONDICIONES ECONÓMICAS. FORMA DE PAGO

5.1 Como contraprestación (también denominada “CACHÉ” en estas condiciones contractuales) por la ACTUACIÓN (también llamada “ESPECTÁCULO”) objeto del presente contrato ambas partes convienen que el CONTRATISTA abonará a CONCERFY la cantidad total de la suma de los elementos obligatorios y opcionales que se abonará de la siguiente forma:

-El 10% caché total acordado, que se abonará en concepto de reserva de fecha de actuación. Una vez realizado este pago el PROFESIONAL dispone de 48 horas para responder positivamente aceptando la propuesta de concierto o anulando/no contestando en tal caso se devolvería el importe del 10% íntegro al CONTRATISTA.
-El 40% caché total acordado, que se abonará en el día de la firma del contrato o directamente el 90 % del monto restante a la firma del contrato. En cualquiera de los dos casos, este segundo pago compromete a través de las siguientes cláusulas a ambas partes con respecto a la jurisprudencia española.
-El 50% del caché total acordado -si no se hubiera abonado el 90%, que se abonará hasta 72 horas antes de la actuación del PROFESIONAL.

5.2 Todas estas cantidades deberán ser abonadas a la cuenta bancaria de CONCERFY mediante el pago exclusivo en la plataforma.

5.3 En ningún caso, el CONTRATISTA podrá abonar las cantidades anteriores directamente al PROFESIONAL, ni mediante transferencia, ni en efectivo, so pena de incurrir en una clara ilegalidad y con las consecuencias legales que esto conlleve, reservándose el derecho CONCERFY de proceder con las acciones judiciales que considere pertinentes.

5.4 Si con 72 horas de anterioridad a la ACTUACIÓN, el CONTRATISTA no ha cumplido completamente la obligación de pago establecida en el contrato, el PROFESIONAL estará exento de la realización del concierto y podrá negarse a viajar y resolverlo, quedando eximido de toda responsabilidad legal, considerándose claramente como un incumplimiento de contrato de la otra parte, sin obligación de CONCERFY o PROFESIONAL de devolver las cantidades recibidas, que retendrán en concepto de cláusula penal, y éste a su vez, no optará a la posibilidad de usar su derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ese incumplimiento por parte del CONTRATISTA puesto que éstos han sido solventados.

5.5 Con menos de 72 horas, el PROFESIONAL recibirá el total del anticipo hasta el 50% como si el espectáculo se hubiera celebrado y sin posibilidad de reclamación, exonerando a éste y a CONCERFY de cualquier reclamación.

5.6 El incumplimiento total o parcial por el CONTRATISTA de la obligación de pago pactada en la presente cláusula devengará intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.7 Una vez realizado la actuación del evento, si hubiera varias actuaciones se toma en consideración el último día de evento y una vez dado el visto bueno del CONTRATISTA y PROFESIONAL, CONCERFY ingresará en un plazo máximo de 48 horas el dinero correspondiente en la cuenta proporcionada por el PROFESIONAL. Si hubiera habido cualquier circunstancia imprevisible, deberá enviar un correo electrónico a inci@CONCERFY.com para que se pueda retener el dinero antes de enviarlo, o buscar soluciones a los imprevistos ocasionados con respecto a nuestra política de empresa.

5.8 En el caso de que sea un ente público el CONTRATISTA, y no proceda a la forma habitual de reserva de concierto, le será solicitado un pagaré con la tarifa estipulada las siguientes condiciones especiales: el ente se hace cargo del recargo de la comisión bancaria y de otro recargo extra del 5% sobre el total a favor de CONCERFY.

5.9 A petición del PROFESIONAL y en caso que sea necesario, el CONTRATISTA queda obligado a proporcionar al PROFESIONAL el certificado de realización de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD

6.1 A los efectos de este contrato se considera información confidencial toda la información relativa a: procesos de negocio, marketing, planes estratégicos, información relativa a clientes, información relativa a proveedores, know-how, métodos, análisis funcionales, código fuente, estudios de mercado, estadísticas, datos financieros, análisis de viabilidad, especificaciones técnicas, fórmulas, diseños, estudios, además de toda información afectada por la protección de datos y toda aquella información que CONCERFY no haya autorizado de modo explícito tanto al CONTRATISTA como al PROFESIONAL su libre uso o difusión.
En consecuencia, el PROFESIONAL y el CONTRATISTA se obligan a:

a) Mantener la Información Confidencial en el más absoluto secreto y no facilitársela a ningún tercero, salvo las excepciones que más adelante se especifican.
b) Utilizar la Información Confidencial que se les facilite únicamente para la finalidad que se refleja en el presente contrato o, en su caso, la que se le indique en cada transmisión de forma específica.
c) Utilizar procedimientos de control de dicho uso o transmisión de la Información Confidencial; las partes no realizarán copia alguna de la Información Confidencial sin el previo consentimiento escrito de la parte emisora, excepto aquellas copias que sean necesitadas para su estudio interno o para la facultad descrita en el apartado e) de esta cláusula.
d) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar que la Información Confidencial recibida se revele a terceros, así como para garantizar la seguridad e integridad de dicha Información Confidencial.
e) Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados que necesiten conocerla para la ejecución de la labor objeto del presente contrato, y asegurarse de que dichos empleados conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el presente documento.
f) No realizar cualquier acto de disposición sobre la Información Confidencial, ya sea total o parcialmente, gratuita u onerosamente.
g) Guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer cada parte.

6.2 Las limitaciones establecidas en la presente cláusula en cuanto a la Información Confidencial facilitada por una de las partes a la otra no serán aplicables cuando tenga lugar cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la parte emisora facilite su consentimiento previo, expreso y por escrito.
b) Cuando la Información Confidencial fuere por una circunstancia de dominio público, salvo que haya adquirido tal condición como consecuencia del incumplimiento de los límites y obligaciones contenidas en el presente contrato por la parte reveladora de la información.
c) Cuando en virtud de un proceso judicial o por mandato de la ley se viese obligada una de las partes a ponerla en conocimiento de la autoridad competente o de un tercero. En este caso, y con carácter previo a su entrega, se pondrá este hecho en conocimiento de la parte emisora, a fin de que esta entidad pueda ejercitar las acciones necesarias para velar por el carácter reservado de la Información Confidencial.

6.3 Queda a salvo de la protección de confidencialidad establecida en la presente cláusula toda la información que deba transmitirse para el ejercicio de la actividad objeto del presente contrato.

6.4 La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula tiene carácter indefinido y mantendrá su vigencia una vez extinguido el presente contrato, es decir inclusive si se ha dado un PROFESIONAL de baja del mismo.

6.5 Cláusula penal.
En caso de incumplimiento por parte del PROFESIONAL o del CONTRATISTA, sus trabajadores, colaboradores o personas de su organización, deberá abonar a CONCERFY, en concepto de cláusula penal, la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €). Las partes acuerdan que la cláusula penal no sustituirá a la obligación del PROFESIONAL o del CONTRATISTA de indemnizar, asimismo a CONCERFY por los daños y perjuicios que le hubiera podido ocasionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato.

En particular, el PROFESIONAL y el CONTRATISTA serán responsables y deberá indemnizar a CONCERFY por cualesquiera daños o perjuicios que se deriven de actos u omisiones que supongan una vulneración de las obligaciones de confidencialidad asumidas con la firma del presente contrato.

SÉPTIMA. SOPORTE, APOYO, SUSPENSIÓN E INDEMNIDAD

7.1 Tanto el CONTRATISTA como el PROFESIONAL se prestarán durante todo el contrato la asistencia necesaria para el correcto desarrollo del mismo.

7.2 Tanto el CONTRATISTA como el PROFESIONAL responderán ante cualesquiera administraciones, europeas, estatales, autonómicas o locales de las infracciones de cualquier normativa que le sean imputadas a la misma o a sus contratas y/o subcontratas, así como de los daños y perjuicios derivados de sus actividades o de las actividades de sus contratas y/o subcontratas, sean o no causados de forma dolosa, tanto por actuación como por omisión, incluidos los relativos a la imagen pública y reputación de CONCERFY.

7.3 En el caso de que debido a actuaciones u omisiones del CONTRATISTA o PROFESIONAL, de sus contratistas o subcontratistas, CONCERFY fuese sancionada bien en exclusiva o con carácter solidario, deberá abonarle la cantidad que resulte de la sanción, al primer requerimiento y sin perjuicio de las acciones legales que posteriormente le pudieran corresponder.

7.4 SUSPENSIÓN POR PARTE DEL PROFESIONAL: En caso de suspensión de la actuación por parte del PROFESIONAL, anulación o imposibilidad de realizar la actuación por causas atribuibles al PROFESIONAL, el CONTRATISTA quedará exento de sus obligaciones y por tanto no abonará el caché pactado. En caso de que dicha cancelación por parte del PROFESIONAL no estuviera debidamente justificada, el CONTRATISTA se reserva la posibilidad de iniciar acciones legales para la compensación de daños y perjuicios. Si la cancelación por causas atribuibles al PROFESIONAL se produjera una vez que este haya percibido las correspondientes cantidades en concepto de adelanto de la remuneración pactada en la cláusula tercera de este contrato, éstas deberán ser devueltas íntegramente al CONTRATISTA.

Además, esta incidencia se regirá mediante las siguientes cláusulas:

7.4.1 Si el PROFESIONAL cancela dentro de las 72 horas antes de la actuación, CONCERFY devolverá el importe íntegro al CONTRATISTA, eximiéndole éste de cualquier tipo de responsabilidad puesto que no tiene tiempo material de solucionar una situación excepcional creada por diversas situaciones que entendemos excepcionales tales como enfermedad, accidente u otras de diversa índole que no puedan ser previstas por su naturaleza.

7.4.2 Si es el PROFESIONAL quien cancela antes de las 72 horas, se devolverá todo el importe íntegro al CONTRATISTA o si así lo prefiere, CONCERFY procederá a buscar una alternativa lo más parecida posible a dicho evento dentro de los criterios – dentro de las posibilidades reales existentes- y discrecionales estipulados por CONCERFY por el mismo precio o inferior al mismo, sin que esto suponga una merma en los ingresos de CONCERFY, devolviendo al CONTRATISTA la diferencia, si la hubiere entre los precios del primer PROFESIONAL y DEL PROFESIONAL que actuará finalmente.

7.4.3 Si aun así el nuevo PROFESIONAL contratado notifica que no puede aparecer, inclusive antes de las 72 horas de la actuación, CONCERFY devolverá el importe íntegro al CONTRATISTA, eximiéndole éste de cualquier tipo de responsabilidad puesto que ha actuado de buena fe intentando solventar la situación creada.

7.5 SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA: En caso de suspensión, anulación o imposibilidad de realizar la actuación por causas atribuibles a CONTRATISTA, no comprendidas en el apartado de cancelación por fuerza mayor, PROFESIONAL queda exonerado de sus obligaciones y retendrá las cantidades adelantadas del 50% con respecto al 100% a modo de compensación por la reserva de la fecha, NO dando lugar a la posibilidad de iniciar acciones legales por daños y perjuicios, en concepto de cláusula penal.

Si con 72 horas de anterioridad a la ACTUACIÓN, el CONTRATISTA no ha cumplido completamente la obligación de pago establecida (esto es, el cien por cien), el PROFESIONAL estará exento de la realización del concierto y podrá negarse a viajar y resolver el presente Contrato, eximido de toda responsabilidad legal, considerándose claramente como un incumplimiento de contrato de la otra parte, sin obligación de devolver las cantidades recibidas, que retendrá en concepto de cláusula penal, y sin posibilidad a usar su derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ese incumplimiento por parte del CONTRATISTA puesto que éstos han sido solventados.

Siendo así se establece que con menos de 72 horas, EL PROFESIONAL recibirá el 50% del total contratado -como cláusula peal- mas los gastos pertinentes si hubiera dado lugar a ello y sin posibilidad de reclamación de parte del CONTRATISTA, exonerando a éste y a CONCERFY de cualquier reclamación.

7.6. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN POR FUERZA MAYOR: En caso de suspensión, anulación o imposibilidad de realizar la actuación por causas de fuerza mayor no imputables a CONTRATISTA ni al PROFESIONAL, esto es, a modo enunciativo y no excluyente, cualquier situación o acontecimiento imprevisible o excepcional, ajeno a la voluntad de ambos, que se pudiera producir una vez firmado el presente contrato, tales como condiciones climatológicas adversas permanentes hasta la fecha del evento que impidan su realización y no estén cubiertas por su póliza de seguro; desastres naturales como terremotos, huracanes o tsunamis; incendio que afecte a las instalaciones del recinto; cierre del espacio aéreo español o de otros medios o vías de transporte conducentes a la localidad donde se celebra el evento; epidemia o pandemia del tipo Covid-19 o de otra suerte y de alcance similar; declaración de estados de emergencia, excepción, alarma o sitio por la autoridad competente, exonera a CONTRATISTA del cumplimiento del pago de las retribuciones estipuladas en el presente contrato, no estando por tanto obligada a abonar su caché al PROFESIONAL, ni teniendo este derecho a indemnización alguna por posibles daños y perjuicios.

En dichos supuestos de cancelación por causas de fuerza mayor, el PROFESIONAL y por tanto CONCERFY se verá obligado a devolver al CONTRATISTA cualquier cantidad o remuneración anticipada que haya percibido hasta el momento de la cancelación, salvo las cantidades empleadas en gastos previos al evento que forman parte indispensable y necesariamente anticipada de su producción, como son el importe de billetes de transporte, dietas y reservas de hoteles para PROFESIONAL , sus músicos y su personal técnico que no admitan devolución según lo estipulado en ambas partes en el momento de la contratación. Dichos gastos serán cubiertos por los pagos anticipados de acuerdo con la cláusula tercera de este contrato y CONCERFY, en calidad de representante del PROFESIONAL solamente estará obligado a devolver a CONTRATISTA la diferencia restante, una vez descontado su importe. No obstante, en caso de que el PROFESIONAL recupere el importe total o parcial de dichos gastos, excluyendo el kilometraje si está en el lugar de actuación o llegando al mismo cuando se producen los hechos, CONCERFY estará obligado a devolver al CONTRATISTA la totalidad del importe recuperado. En caso de que dichos gastos se hubieran producido antes de recibir EL PROFESIONAL los anticipos del caché pactados en la cláusula quinta si se produjera la cancelación por fuerza mayor, el importe de dichos gastos será íntegramente abonado por el CONTRATISTA al PROFESIONAL.

La suspensión del evento ocasionada por motivos de salud pública, para hacer frente a la expansión del Covid-19, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que suspende la apertura al público de todo tipo de locales y establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, será causa suficiente de resolución del contrato, no dando lugar a ningún tipo de indemnización para PROFESIONAL por posibles daños y perjuicios ocasionados, y generando la obligación para ambas partes de devolver todas aquellas cantidades percibidas o gastadas anticipadamente con vistas a la producción del evento y comprendidas en el monto total del caché DEL PROFESIONAL , soportando cada una de las partes el perjuicio inherente a la citada suspensión, con excepción de los gastos anticipados por EL PROFESIONAL para la adquisición de billetes de transporte, dietas y reservas de hoteles relacionados con el evento que no admitan cancelación y devolución, que serán cubiertos por los pagos anticipados recibidos por EL PROFESIONAL o bien abonados íntegramente por el CONTRATISTA en el modo en que queda dicho.

Si por variaciones en la regulación estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente, se produjeran nuevas limitaciones de aforo o distancia mínima interpersonal, relacionadas con un nuevo estado de alarma o con las llamadas fases de desescalada o de nueva normalidad, que hiciesen imposible la celebración del evento, tanto CONTRATISTA como el PROFESIONAL podrán cancelarlo, exonerándose de sus respectivas obligaciones. Al igual que en los casos anteriores, en este supuesto el PROFESIONAL estará obligado a devolver todos aquellos importes que haya percibido hasta la fecha en concepto de pagos y/o adelantos, no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios, salvo el importe de los gastos anticipados por PROFESIONAL para la producción del evento, en las condiciones anteriormente expuestas.

OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este contrato objeto de licitación y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

NOVENA. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL E INCIDENCIAS

EL CONTRATISTA contrata una experiencia en vivo que está publicitado en la plataforma a través de diversos videos, audios y fotografías del PROFESIONAL, en ningún caso CONCERFY se hace responsable de una interpretación subjetiva del hecho artístico, para ello es El CONTRATISTA el que ha buscado, comparado, sopesado y contratado al PROFESIONAL siendo el único responsable de su contratación, ello no implica que si el PROFESIONAL llegara tarde a la actuación o no se presenta a la misma se pueda comenzar un expediente interno para conocer las causas y las consecuencias de tales actos, para ello debe pulsar en la pestaña INCIDENCIA de la plataforma o enviar correo electrónico a inci@concerfy.com. Estas son las obligaciones del PROFESIONAL:

9.1 EL PROFESIONAL realizará una actuación de una duración previamente acordada, con derecho a pausa de un lo que estipulado en las condiciones particulares por cada hora interpretada, tanto durante la actuación como por horas extra, estas pausas podrán usarse como intermedio de un concierto en dos partes.

9.2 EL PROFESIONAL deberá acudir con puntualidad a la actuación, y llegará con sus propios medios o externos no haciendo responsable en ningún caso ni al CONTRATISTA ni a CONCERFY. Ni el CONTRATISTA ni CONCERFY serán responsables del posible deterioro de la imagen de PROFESIONAL entre los asistentes motivada por un retraso de éste.

9.3 EL PROFESIONAL asume la obligación de realizar su actuación artística en el CONCIERTO en los términos pactados, y de acuerdo a la profesionalidad y calidad artística por la que es conocido públicamente. El PROFESIONAL tendrá el único y exclusivo control creativo sobre la ACTUACIÓN.

9.4 El PROFESIONAL tendrá total libertad para seleccionar las obras, el orden y el estilo con el que desarrollar su interpretación y si acepta peticiones y ha aprobado esas peticiones del CONTRATISTA, estas deben quedar reflejadas en las condiciones particulares.

9.5 El PROFESIONAL pondrá a disposición del CONTRATISTA toda la documentación, datos y material de promoción disponible que le sean requeridos por ésta para la óptima difusión y promoción de la actuación.

9.6 El PROFESIONAL exime de responsabilidad al CONTRATISTA de cualquier uso de derechos o reclamaciones respecto a terceros como la SGAE u otros entes.

9.7 Respecto de los contenidos, expresiones y letras, el PROFESIONAL deberá abstenerse de utilizar aquellas que sean denigrantes, discriminatorias, xenófobas o que inciten al odio, y respetar, en todo caso, el código ético de CONCERFY. Tampoco podrá utilizar la plataforma para hacer proselitismo religioso o político. A efectos enunciativos y no limitativos, se considerará infracción contractual cuando la persona o grupo de personas objeto de las invectivas sean seleccionadas a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, sexo, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos.

DÉCIMA. ESTÁNDARES ÉTICOS

10.1 CONCERFY tiene como principio básico el promover entre sus profesionales y proveedores elevados estándares éticos de comportamiento, siendo una concreción de este principio un exigente código de conducta – el Código de Conducta de CONCERFY (enlace a web) – que expresa dicho compromiso y es de obligado cumplimiento para todos los PROFESIONALES de CONCERFY.

10.2 CONCERFY tiene implantado un canal de denuncias sobre posibles conductas irregulares, poco éticas o inadecuadas (Buzón Ético), accesible a través de (enlace a web) que permite a los propios profesionales de CONCERFY, a los Clientes, a proveedores y a cualquier tercero, comunicar, de forma confidencial, aquellas situaciones que puedan ser contrarias al citado modelo de conducta ética.

10.3 Asimismo, el Personal de CONCERFY tiene la obligación de comunicar, a través de Buzón Ético o de otros mecanismos de reporte, cualquier indicio o identificación de situaciones que supongan potenciales incumplimientos de leyes u otras regulaciones por parte de sus clientes o terceros. Una vez analizada la situación reportada, CONCERFY, en su caso, la comunicará al Cliente a través de los canales adecuados para que la misma sea gestionada por éste, pudiendo en casos concretos tener la obligación de informar a las autoridades competentes.

10.4 La política de CONCERFY excluye la contratación y la participación de profesionales menores de edad.

DECIMOPRIMERA. ANTICORRUPCIÓN

11.1 En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados deberán cumplir con los principios de la buena fe contractual y con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico aplicable o sea contraria a las normas internacionales de anticorrupción; entre ellas, en la medida en que sean aplicables y sin perjuicio de cualquier otra que les pueda resultar de aplicación, las siguientes:

-Ley de Prácticas Anticorrupción en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices, Act o FCPA), aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América de 1977.
-Ley de Anticorrupción del Reino Unido (UK Bribery ACT), aprobada por el Parlamento del Reino Unido en 2010.
-Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003.
-Convenio de la OCDE para la Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, 1997.
-Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.
-Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 1999 (conocido como Convenio 173).

11.2 En cumplimiento de lo anterior, las partes manifiestan y garantizan, por la presente, que no recibirán ni ofrecerán, pagarán ni prometerán pagar, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, beneficio o ventaja indebidos o dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público (tal y como se define a continuación) o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente contrato. Además, las partes se notificarán inmediatamente, por escrito y de forma detallada, en el caso de que estas reciban cualquier solicitud o requerimiento de pago ilícito por parte de un funcionario público o de un tercero del ámbito privado.

11.3 A estos efectos, se entiende por autoridad el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridades los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo y los funcionarios públicos e integrantes del Ministerio Fiscal, todos ellos de España y sus equivalentes en cualquier país del mundo.
Asimismo, a estos efectos, funcionario público es:

-Todo aquel que por disposición inmediata de ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
-Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
-Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
-Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
-Cualquier oficial o empleado de una agencia gubernamental o una sociedad controlada por un gobierno de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.
-Cualquier oficial o empleado de una organización internacional pública.
Cualquier candidato a ocupar un cargo público en un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.
-Cualquier partido político o representante de un partido político, federación, coalición o agrupación de electores de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.

11.4 Las partes manifiestan que disponen en su organización interna de medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal que sancione comportamientos relacionados con la corrupción, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma. Sin ánimo exhaustivo, manifiestan que, entre dichas medidas, se encuentran procedimientos que regulen específicamente cómo actuar ante la Administración Pública, y ante la recepción, entrega o petición de atenciones o muestras de hospitalidad y cortesía.

11.5 El ejercicio por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como ilícita y dar lugar a la declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, además de un delito, un incumplimiento contractual y, por tanto, erigirse en causa de resolución del presente contrato, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

DECIMOSEGUNDA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CONCERTIFY manifiesta que tiene concertado un seguro de responsabilidad civil para todas las posibles contrataciones que pueda cubrir posibles reclamaciones, aun sin actuar como promotor del evento sino como intermediador y facilitador del mismo. Lo que se entiende sin perjuicio de la posibilidad de repercutir lo que proceda contra el PROFESIONAL o el CONTRATISTA en el caso de que alguno de ellos no cumplan con lo pactado aquí y ante posibles responsabilidades subsidiarias o denuncias por parte de alguna de las partes o de terceros.

DECIMOTERCERA. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN

13.1 CONCERFY y el PROFESIONAL utilizarán un sistema de gestión documental a través de la plataforma CONCERFY a través del software interno de la plataforma web.

13.2 CONCERFY se reserva el derecho a cambiar y mejorar el sistema de gestión, sin que perjudique a los contenidos vertidos por los PROFESIONALES y la plataforma sin coste alguno para el PROFESIONAL.

DECIMOCUARTA. NO COMPETENCIA

Durante la vigencia de este contrato el PROFESIONAL no podrá hacer competencia directa o indirecta a CONCERFY ni usar información confidencial, durante la vigencia del contrato y posteriormente que pudiera ser perniciosa para CONCERFY bajo una cláusula penal de 20.000 euros y acciones legales además de la expulsión de la plataforma.

DECIMOQUINTA. DURACIÓN y PROTECCIÓN DE DATOS

15.1 El presente contrato entra en vigor el día de la firma y tendrá duración mientras el PROFESIONAL tenga dado de alta su usuario en la plataforma; cuando el PROFESIONAL elimina su cuenta toda su documentación, fotos, CV, videos serán automáticamente eliminados en base a la LOPD y donde podrá ejercer sus derechos ante la delegada de protección de datos de CONCERFY a través de este correo: dpo.murcia@gmail.com. En el caso de que el usuario desee mantener todas las imágenes, audios y vídeos, deberá -entonces- optar por la opción “cerrar la cuenta”, en lugar de “eliminar cuenta”.

15.2 El presente contrato se prorrogará automáticamente anualmente. Cualquier modificación del mismo será notificada como actualización de las condiciones a través de la plataforma. Caso de no estar conforme con las nuevas condiciones, el usuario deberá expresarlo y marcar “eliminar la cuenta”.

DECIMOSEXTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Además del régimen de nulidad y anulabilidad de contratos del Código Civil, el presente contrato quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

16.1 Por expiración de su término de vigencia (renovación automática) o hasta que el PROFESIONAL elimine su cuenta de la plataforma o en su defecto, todos sus perfiles por si mismo que en tal caso, o escriba un correo a la delegada de protección de datos de CONCERFY a través de este correo: dpo.murcia@gmail.com.

16.2 CONCERFY podrá resolver este contrato anticipadamente y de forma inmediata sin necesidad de preaviso en el caso de que el PROFESIONAL incurra en alguna de las causas que siguen:

16.2.1 Violación de la cláusula de reserva.
16.2.2. Violación de la cláusula de no competencia.
16.2.3. Disolución, en su caso, de la sociedad del PROFESIONAL, cuando tenga la condición de persona jurídica.
16.2.4. Interposición contra el PROFESIONAL de procedimientos judiciales que impliquen embargo o traba sobre cualquier activo del PROFESIONAL cuando impida o limite su actividad ordinaria como PROFESIONAL.
16.2.5. Infracción del código ético o comisión de delito por parte del PROFESIONAL que pudieran poner en peligro el prestigio de la marca.
16.2.6. Incumplimiento por parte del PROFESIONAL de las obligaciones asumidas en este contrato cuando tengan relación con la transmisión de los secretos.
16.2.7. La cesión no autorizada o utilización de las marcas o signos distintivos cuando perjudique el prestigio de la marca o se pretendiera confundir a terceros acerca de la identidad real del PROFESIONAL como empresario independiente o intentase hacer recaerle responsabilidades que no le corresponden.
16.2.8 La cesión, transmisión o venta de los derechos que se otorgan en este contrato, total o parcialmente sin la previa y expresa autorización.
16.2.9 En el caso de que el PROFESIONAL adquiriese intereses o participación directa o indirecta, en una actividad comercial en competencia con la CONCERFY salvo autorización previa y expresa.
16.2.10. En caso de competencia desleal con CONCERFY y sus CLIENTES.
16.2.11 En el caso de que el PROFESIONAL no cumpla las condiciones de contratación de forma reiterada tales como una falta a un evento injustificada o dos retrasos a eventos injustificados o denuncias expresas ajenas consumadas en juzgados donde el PROFESIONAL sea parte CULPABLE en un tribunal en primera instancia con los procedimientos y pautas de los pedidos que pongan en duda el prestigio de CONCERFY.

16.3 El PROFESIONAL podrá resolver el contrato en caso de que CONCERFY incurra en alguna de las causas que siguen:
16.3.1. Infracción de la cláusula de no competencia
16.3.2. Infracción de la cláusula de reserva.
16.3.2. Disolución de la sociedad.
16.3.3. Impago del precio de los servicios.

Podrá notificarlo por correo enviado a inci@conferfy.com.

DECIMOSÉPTIMA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN O RESOLUCIÓN

17.1 En caso de terminación o resolución del presente contrato, con independencia de las causas que lo motiven, el PROFESIONAL acepta y se compromete a emprender las siguientes acciones:

17.1.1 Cesar en la actividad como PROFESIONAL en la plataforma con carácter inmediato frente a terceros (cerrar o eliminar la cuenta).
17.1.3 Disposición temporal: a los exclusivos efectos de no causar perjuicios al cliente final ni a las partes, las relaciones contractuales continuaran únicamente a los efectos de terminar los trabajos en curso y proceder a la liquidación del régimen económico de los mismos.
17.1.4 Cesar inmediatamente de identificarse como PROFESIONAL en la plataforma y en la utilización de marcas, rótulos y cualquier signo distintivo.
17.1.5 Devolver cualquier documentación que obre en su poder y toda la información confidencial relacionada con este contrato deberá ser eliminada correctamente.

17.2 CONCERFY procederá al pago de la facturación pendiente salvo que tenga derecho a cualquier tipo de compensación económica que se haya generado conforme a las previsiones de este contrato.

DECIMOCTAVA. NOTIFICACIONES

18.1 Las notificaciones a practicar entre las partes se realizarán en los correos electrónicos que se han hecho constar en el encabezamiento, sin perjuicio de poder usar cualquier otro, en caso que así lo requiera el buen fin de las comunicaciones.

18.2 Las partes se obligan a realizar las comunicaciones a que vengan obligadas por este contrato por escrito, con antelación suficiente a través de correo electrónico.

DECIMONOVENA. PERFILES Y PROYECTOS

19.1 Los servicios (denominados “ACTUACIONES” o “ESPECTÁCULOS”) se enmarcarán en cualquiera de las categorías que seguidamente se identifican, músico, cantante, DJ, técnico de luz, técnico de sonido, técnico de luz, runner, montaje y producción debiendo categorizarse en un perfil o varios, si es un PROFESIONAL dedicado a una especialidad musical o varias especialidades, por su parte CONCERFY garantiza que todas y cada una de las altas son gratuitas y el poder usar el mismo usuario y contraseña para gestionar tanto los diferentes perfiles como los proyectos.

19.2 Ello no obsta para que, durante la vigencia de este acuerdo, se puedan incorporar nuevos perfiles y proyectos, que no deberán, por ende, reflejarse en un nuevo documento ya que estas nuevas prestaciones de servicios se incorporarán anexionándolos para que figuren anexos a este contrato inicial y no supondrán en modo alguno una alteración de la esencia de este contrato. Cada perfil o proyecto puede tener sus características.

VIGÉSIMA. ACCIONES PROMOCIONALES DE MARKETING

Al objeto de llevar a cabo acciones promocionales de marketing, publicidad o de ofrecimiento de nuestros servicios, salvo negativa del Cliente manifestada por escrito, CONCERFY podrá mencionar los Servicios con una referencia genérica a la naturaleza o carácter de los mismos, así como aquellos otros datos que sean de dominio público. A estos efectos, CONCERFY podrá utilizar el nombre comercial y/o la marca del Cliente.

VIGESIMO PRIMERA. CLAUSULA DE DERECHOS DE IMAGEN Y SONIDO

21.1 El/los PROFESIONAL/ES garantizan que son los mismos que actúan en los videos y audios que se suben a la plataforma, estando prohibido el suplantar la identidad de otra persona u otro grupo aprovechándose de la buena fe que CONCERFY tiene en sus músicos y técnicos.

21.2 Al subir audios, fotos o videos a nuestro sistema (por ejemplo, al enviar un comentario) se certifica, garantiza y confirma que está en posesión del copyright de la foto/audio/video y que está de acuerdo con que CONCERFY pueda usar esos archivos en sus webs, apps y materiales promocionales (online y offline), así como en cualquier publicación que CONCERFY considere apropiada. Con esa acción se está garantizando a CONCERFY un derecho no-exclusivo, universal, irrevocable, incondicional y permanente, así como la licencia para utilizar, reproducir, mostrar, comunicar y facilitar las fotos/audios/videos en la forma que CONCERFY considere apropiada. Al subir estos datos, la persona que las sube acepta la responsabilidad legal y moral sobre todas y cada una de las reclamaciones legales realizadas por un tercero a raíz del uso y publicación de dichos datos por parte de CONCERFY. CONCERFY no posee ni avala de forma alguna las fotos/audios/videos que se suben. La veracidad, validez y derecho de uso de todas las fotos/audios/videos la asumirá la persona que ha subido la foto, y nunca será responsabilidad de CONCERFY. CONCERFY niega cualquier responsabilidad u obligación sobre todos los datos publicados. La persona que ha subido los datos garantiza que los mismos no contienen ningún virus, troyano o archivos infectados, así como ningún material pornográfico, ilegal, obsceno, ofensivo, censurable o inapropiado, y que no infringe los derechos (de propiedad intelectual, de copyright o de privacidad) de terceros, son pena de incurrir en delito flagrante contra CONCERFY, que se reserva las acciones legales pertinentes. Cualquier dato que no cumpla con los requisitos mencionados será retirado y/o puede ser eliminado por CONCERFY en cualquier momento y sin necesidad obligatoria de previo aviso.

21.3 Para ello, el PROFESIONAL posee medios propios para ofrecer actuaciones con la calidad y condiciones necesarias de profesionalidad suficientes como para comprometerse a una o varias actuaciones, conforme a un repertorio establecido o preestablecido, fecha y lugar previamente determinados a petición del CONTRATISTA.

VIGESIMO SEGUNDA. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS

22.1 El PROFESIONAL deberá disponer de los medios técnicos y humanos para cumplir con sus compromisos, tanto si es uno solo como si es un grupo.

22.2 El PROFESIONAL deberá estar en posesión de todos los derechos de reproducción de los temas y repertorios que incluya en su actuación y en ningún caso se le responsabilizará a CONCERFY de ese trámite, en caso de que los derechos de autor no existan por haber pasado el plazo legal estimado en Europa para exigir los mismos, no será necesario trámite alguno. CONCERFY no se responsabiliza ante cualquier reclamación administrativa o judicial por parte de la SGAE o cualquier otro organismo puesto que no ejerce en ningún caso como el PROMOTOR del evento.

22.3 En todo caso, la utilización, por el PROFESIONAL, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este contrato, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por CONCERFY en este contrato que será, en todo caso, ajena a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del PROFESIONAL, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que, de las mismas, puedan derivarse.

22.4 El PROFESIONAL se compromete, en todo caso, a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.

VIGESIMO TERCERA. CLAUSULA DE SOLIDARIDAD ARTISTICA Y APOYO AL GREMIO

El PROFESIONAL actuará de tal forma que si hay alguna baja que no compromete a un elemento indispensable del grupo -como pudiera ser el cantante o el primer violín de un cuarteto por ejemplo, siempre que no sea un perfil contratado sino un proyecto-, será el mismo PROFESIONAL quien antes de cancelar un evento, intente buscar y contrate el mismo a un sustituto en algún perfil dentro de la plataforma de tal forma que apoye a otro compañero que pudiera defender el trabajo de manera exitosa haciendo un pequeño gesto hacia la comunidad de músicos ya que uno de los pilares en los que se sustenta CONCERFY, es que es un medio para que los PROFESIONALES puedan ayudarse mutuamente.

VIGESIMO CUARTA. CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Con carácter general, enunciativo y no limitativo, el PROFESIONAL se obliga a observar el cumplimiento de la normativa que en materia de fiscalidad, medio ambiente, salud, seguridad laboral y protección de datos de carácter personal regulan a la actividad de CONCERFY.

VIGÉSIMO QUINTA. NULIDAD PARCIAL O INVALIDEZ

Si en cualquier momento alguna parte del contrato es declarada inválida, nula, ilegal, inejecutable o no exigible, dicha invalidez, nulidad, ilegalidad, inejecutabilidad o inexigibilidad no afectará a la validez, legalidad o exigibilidad del resto del contrato, que mantendrá plena vigencia y será reinterpretada y ejecutada, en la medida de lo posible, de conformidad con las intenciones de las Partes en el momento de su celebración, habida cuenta de su redacción original.

VIGÉSIMO SEXTA.- ACUERDO COMPLETO

Las CGC y el contrato, y todos sus apéndices constituyen el acuerdo completo entre las Partes con respecto a los Servicios, y sustituye cualquier otro acuerdo, pacto, oferta, declaración o compromiso oral o escrito relativo a los mismos.
Cualquier manifestación, promesa o condiciones posteriores al contrato que no se formalice por escrito y sea debidamente firmada e incorporada al mismo, no será vinculante.

VIGÉSIMO OCTAVA.- SATISFACCIÓN DEL CLIENTE

Si, en cualquier momento, algún usuario de la plataforma quisiera trasladar a CONCERFY una propuesta sobre cómo se podría mejorar la prestación de los Servicios o estuviera insatisfecho con los mismos, podrá ponerse en contacto a través del correo de contacto contact@concerfy.com.

CONCERFY investigará cualquier muestra de insatisfacción que le sea trasladada y pondrá todo su empeño a fin de solventarlas.

VIGÉSIMO NOVENA.- LEGISLACION Y JURISDICCION

El contrato y todas las relaciones entre las Partes se regirán por la normativa española. Con renuncia expresa al fuero que les resultase de aplicación, las Partes acuerdan someter toda cuestión derivada del cumplimiento, ejecución o interpretación del contrato o los Servicios a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Murcia.