V. Beta
Ver contrataciónFinalizar Contratación
Subtotal: €0,00
Sugerencia: La contraseña debe ser de al menos doce caracteres. Para hacerla más fuerte usa mayúsculas y minúsculas, números y símbolos como ! " ? $ % ^ y ).
I.- Que CONCERFY es una plataforma tecnológica en versión web y app con proyección mundial que tiene por objeto facilitar la contratación de cualquier músico, cantante, DJ, técnico, o personal relacionado directamente con el mundo de la música (en adelante y en este ámbito denominados los “PROFESIONALES”, que incluye a los artistas y que deseen promocionarse en la plataforma). La plataforma, que actúa como un catalizador o lugar de encuentro entre los distintos profesionales relacionados con el mundo musical, pueden acceder a la misma quienes quieran darse a conocer a través de este espacio gratuito con contratistas, agencias, otros profesionales, entes públicos y empresas privadas que recaen en la plataforma para a su vez conocer y contratar a músicos y/o técnicos que puedan necesitar en un momento dado, o de manera más o menos recurrente, para poder realizar espectáculos organizados por el CONTRATISTA.
II.- Que, a través de la plataforma online o la app, los PROFESIONALES pueden anunciar, publicitar, promocionar u ofrecer (según corresponda) sus servicios para que se reserven, alquilen o contraten; quienes visitan la plataforma pueden descubrir, buscar, comparar, solicitar, reservar, contratar o pagar el servicio que ofrecen los distintos PROFESIONALES en ella publicitados. Al utilizar la plataforma se establece una relación contractual directa (legalmente vinculante) con el PROFESIONAL que se haya contratado. Desde el momento en que realiza la contratación, CONCERFY actúa únicamente como intermediario entre el usuario (denominado en este ámbito “CONTRATISTA”) y el PROFESIONAL, trasmitiendo las condiciones de contratación a ambos, enviando un correo electrónico de confirmación en representación o mensaje de la otra parte contratante y contratada.
III.- Que el CONTRATISTA está interesado en contar con los servicios del PROFESIONAL/ES para un evento organizado bajo su única y exclusiva responsabilidad, por su cuenta y riesgo; una vez examinado el catálogo, el CONTRATISTA está interesado en contratar los servicios del PROFESIONAL/ES ateniéndose a las expuesto en las condiciones específicas que es el profesional contratado con respecto a las condiciones por las que se le ha contratado.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente CONTRATO DE BOOKING que se regirá por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN de CONCERFY, con las que este contrato forma parte inseparable y por las siguientes
En virtud del presente contrato el USUARIO contrata al PROFESIONAL/ES para que actúe por el precio indicado en las condiciones específicas de contratación, bajo las premisas establecidas en ellas, estas condiciones vienen dadas por las condiciones en las que un usuario contrata al PROFESIONAL/ES.
Estas condiciones específicas reflejan a que se han comprometido tanto PROFESIONAL y CONTRATISTA y recibirán una copia de ellas por correo electrónico y/o mensajería móvil, son de obligado cumplimiento.
Las fechas previstas, la localización así como los gastos para el evento se verán reflejadas e indicadas en las condiciones específicas.
Como contraprestación (también denominada “CACHÉ O PAGO” en estas condiciones contractuales) por la ACTUACIÓN (también llamada “ESPECTÁCULO”) objeto del presente contrato ambas partes convienen que el CONTRATISTA abonará a CONCERFY la cantidad total de la suma de los elementos obligatorios y opcionales que se abonará de la siguiente forma:
Una vez realizada la reserva de fecha y aceptada por parte del profesional, se procederá a la segunda parte del pago, en una de estas dos formas, o bien:
Todas estas cantidades deberán ser abonadas a la cuenta bancaria de CONCERFY mediante el pago exclusivo en la plataforma, bien mediante tarjeta de crédito o débito, bien con TPV virtual, paypal (con un 3% de recargo) o bizum.
En ningún caso, el CONTRATISTA podrá abonar las cantidades anteriores directamente al PROFESIONAL, ni mediante transferencia, ni en efectivo, so pena de incurrir en una clara ilegalidad y con las consecuencias legales que esto conlleve, reservándose el derecho CONCERFY de proceder con las acciones judiciales que considere pertinentes.
CONCERFY, en el desarrollo del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:
Serán obligaciones de CONTRATISTA las siguientes obligaciones:
Durante el periodo de vigencia del presente contrato -entendido éste desde el momento que se reserva la fecha hasta el término de la actuación- y dentro del ámbito territorial pactado, el CONTRATISTA no podrá ceder a ninguna otra persona o entidad los mismos derechos y obligaciones contemplados en el mismo.
Igualmente, durante la realización del evento el PROFESIONAL estará actuando bajo exclusividad para CONCERFY.
Esta obligación tendrá el carácter de esencial a efectos de interpretar el presente contrato y posibles casos de incumplimiento de lo acordado en el mismo.
El CONTRATIST quedará obligado al pago del caché del PROFESIONAL así como de los gastos de desplazamiento y el importe de la mediación de CONCERFY.
CONCERFY no tendrá obligación alguna de cubrir los gastos de dietas y alojamiento del PROFESIONAL. Estos conceptos estarán estipulados como gastos opcionales en cada perfil o proyecto del PROFESIONAL.
Salvo que expresamente se acuerde lo contrario por las partes, las comisiones e impuestos para llevar a cabo las actividades de CONCERFY se abonarán conforme a la LEY.
Los supuestos de suspensión de actuaciones, bien sea por responsabilidad del PROFESIONAL, del CONTRATISTA o por CAUSA DE FUERZA MAYOR, se regularán conforme a las Condiciones Generales del Servicio de CONCERFY, cuyo contenido declaran conocer ambas partes, formando parte inseparable de este contrato, y que aquí se dan por reproducidos.
El PROFESIONAL declara expresamente que desempeña de manera habitual su actividad artística mediante la ordenación de medios de producción propios, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Por tanto, el presente contrato tiene naturaleza mercantil y no existirá entre ninguna de las partes relación laboral según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Real Decreto 1435/1985. CONCERFY no actuará en ningún caso como empleador de PROFESIONAL o de sus músicos o sus propios técnicos y colaboradores que puedan acudir con éste a los conciertos o espectáculos. El PROFESIONAL se compromete expresamente al cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social aplicable, y será el único responsable de la correcta alta y cotización en Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y/o en el Régimen General tanto de su persona como del resto de músicos, sus propios técnicos y colaboradores que le acompañen dentro de su ámbito organizativo.
CONCERFY tiene como principio básico el promover entre sus profesionales y proveedores elevados estándares éticos de comportamiento, siendo una concreción de este principio un exigente código de conducta – el Código de Conducta de CONCERFY (enlace a web) – que expresa dicho compromiso y es de obligado cumplimiento para todos los PROFESIONALES de CONCERFY.
CONCERFY tiene implantado un canal de denuncias sobre posibles conductas irregulares, poco éticas o inadecuadas (Buzón Ético), accesible a través de (enlace a web) que permite a los propios profesionales de CONCERFY, a los Clientes, a proveedores y a cualquier tercero, comunicar, de forma confidencial, aquellas situaciones que puedan ser contrarias al citado modelo de conducta ética.
Asimismo, el Personal de CONCERFY tiene la obligación de comunicar, a través de Buzón Ético o de otros mecanismos de reporte, cualquier indicio o identificación de situaciones que supongan potenciales incumplimientos de leyes u otras regulaciones por parte de sus clientes o terceros. Una vez analizada la situación reportada, CONCERFY, en su caso, la comunicará al Cliente a través de los canales adecuados para que la misma sea gestionada por éste, pudiendo en casos concretos tener la obligación de informar a las autoridades competentes.
Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se faciliten mutuamente, salvo las indispensables para el cumplimiento del presente acuerdo. Ambas Partes se obligan a no revelar ni utilizar directa o indirectamente la información. La información confidencial surgida de este contrato posee carácter de secreto a efectos de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente acuerdo, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.
Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, PROFESIONAL autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales facilitados o puestos de manifiesto por los mismos con ocasión de la celebración y desarrollo del presente contrato, para la ejecución del mismo, así como para la oferta de productos y servicios de CONCERFY y la cesión de los datos a empresas pertenecientes al grupo de éste y a otras empresas con las que concluya acuerdos de colaboración en desarrollo del contrato, radicadas en España o en el extranjero, respetando en todo caso, la legislación española y europea sobre protección de los datos de carácter personal.
Los interesados tendrán en todo momento el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, suprimir los datos personales que se incluirán en el fichero automatizado, mediante solicitud por escrito dirigido a CONCERFY.
Todos los avisos, notificaciones y comunicados entre las partes deberán formularse por escrito y enviarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación:
Este contrato se rige por las leyes españolas. Las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Murcia, con expresa renuncia de cualquier otro fuero de jurisdicción que pudiera corresponderles, para resolver cuantas cuestiones pudieran derivarse con motivo de la interpretación o incumplimiento del contrato.
Si por alguna razón el tribunal competente juzga cualquiera de las cláusulas de este contrato como inválida, dicho juicio no afectará al resto de las cláusulas de este contrato, que se deberá cumplir en todo su contenido, siendo la cláusula (o parte de ella) juzgada inválida, la que deberá subsanarse de común acuerdo de las partes.