CONTRATO “PROFESSIONAL”

I.- Que el PROFESIONAL desea optimizar el desarrollo y la explotación de sus cualidades artísticas y/o profesionales, obteniendo por ello un rendimiento económico y que requiere de diversas actividades de contratación de actuaciones o booking a través de la plataforma CONCERFY.

II.- Que hasta la fecha PROFESIONAL no tiene cedidos a ningún tercero, directa o indirectamente, los derechos objetos de este contrato, ni mantiene compromiso alguno que pueda impedir la pacífica ejecución de este contrato por parte de CONCERFY.

III.- Que CONCERFY tiene como actividad principal, entre otras, la prestación de servicios de contratación o booking de espectáculos musicales, conciertos y actuaciones.

Ambas   partes   se   reconocen   mutuamente   la   capacidad   legal   necesaria   para formalizar el presente CONTRATO DE BOOKING que se regirá por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN de CONCERFY, con las que este contrato forma parte inseparable y por las siguientes

CLÁUSULAS PARTICULARES

PRIMERA.- OBJETO

En virtud del presente contrato el PROFESIONAL cede a CONCERFY, de manera NO exclusiva, durante el plazo y el ámbito territorial estipulado en las cláusulas siguientes, el derecho de representación para realizar todo tipo de contratos y compromisos relacionados con la realización de conciertos y espectáculos en directo de PROFESIONAL.

El día de la actuación contratada por CONTRATISTA tendrá carácter exclusivo, sin que pueda simultanearse en el horario concertado con otra actividad del PROFESIONAL.

Por su parte, CONCERFY acepta dicha representación en las labores de búsqueda y contratación de actuaciones y espectáculos musicales de PROFESIONAL para cuantos actos, contratos y actividades sean necesarias en orden a la contratación de los conciertos y actuaciones de PROFESIONAL.

Esta representación se refiere tanto a las actividades realizadas de manera individual por el PROFESIONAL, en todos sus perfiles añadidos a CONCERFY así como a las que lleve a cabo como integrante de cualquier otro grupo musical, cediendo la capacidad a CONCERFY de poder contratar con todos sus perfiles o proyectos.

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente durante período de UN (1) año.

Una vez llegada su fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de UN (1) año salvo denuncia expresa y por escrito, de alguna de las partes con una antelación de, al menos, UN (1) mes respecto de la fecha de terminación.

Durante ese tiempo el PROFESIONAL puede “desactivar” la cuenta que, a diferencia de “eliminar” cuenta, se entenderá como una suspensión temporal y no definitiva del contrato y servicio, manteniendo todas las imágenes, documentos y audios subidos hasta la fecha. Por el contrario, si opta por “eliminar” se aplicará los dispuesto en el párrafo siguiente.

Se entenderá que el PROFESIONAL rescindirá su contrato automáticamente al eliminar la cuenta de la plataforma CONCERFY, lo que supone la eliminación definitiva de imágenes, documentos y audios; CONCERFY se reserva el derecho de suprimir perfiles y proyectos si ha habido una falta muy grave del PROFESIONAL al faltar a un compromiso adquirido con un contratista o promotor que haya contratado sus servicios (como por ejemplo no asistir a un concierto por causa injustificada o no asistir en su tiempo y hora que se considerará asimismo una falta grave).

En todo caso, PROFESIONAL deberá respetar los compromisos contractuales alcanzados por CONCERFY incluso cuando éstos deban ser ejecutados por parte de PROFESIONAL una vez finalizado el presente contrato.

Los siguientes supuestos, supondrán el cierre definitivo de la cuenta del PROFESIONAL.

A estos efectos se consideran faltas muy graves las siguientes:

-Contratar con otro manager o agencia para un concierto conseguido a partir de Concerfy.

-Actuar gratuitamente o con formas de pago no establecidas en las condiciones generales.

-Inasistencia injustificada a un evento contratado.

-Actuar bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, que mermen sus condiciones.

-Incumplimiento del Código Ético de CONCERFY.

-Subir material audiovisual ajeno protegido por copyright.

-Subir contenido audiovisual pornográfico, violento, proselitista, racista y demás que recoge el apartado 9.7 de las Condiciones Generales de Contratación.

-Crear perfiles o proyectos falsos o con objeto de mofa o sustitución fraudulenta hacia un tercero.

TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de la representación de CONCERFY será de todo el mundo.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE CONCERFY.

CONCERFY, en el desarrollo del presente contrato, asume las siguientes obligaciones:

  • Representación de PROFESIONAL y negociación para la contratación de conciertos, actuaciones en directo y espectáculos.
  • Seguimiento de la realización del concierto (siendo ajenos a la contratación)
  • Cobro del pago del evento y realizar el ingreso dentro de 48 horas al PROFESIONAL desde el momento que se ha realizado el sistema de doble chequeo, sin contar sábados ni festivos.
  • Coordinación con promotores y festivales para el desarrollo de los conciertos contratados.

CONCERFY se compromete a comunicar, antes de realizar la contratación en firme, las condiciones de la actuación: caché, lugar y condiciones generales al PROFESIONAL, las cuales quedarán estipuladas según las peticiones del PROFESIONAL/s y siendo contratado por un promotor o contratista a través de sus perfiles, el cual, en el plazo de 48 horas desde dicha comunicación tendrá la opción de aceptar o no la realización del concierto.

Una vez aceptada la realización de dicho concierto PROFESIONAL vendrá obligado al cumplimiento del compromiso adquirido en los términos mencionados en el presente contrato.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE PROFESIONAL.

Serán obligaciones de PROFESIONAL las siguientes obligaciones:

  • Realizar su actividad artística en los términos que CONCERFY pacte con terceros para la celebración de conciertos y actuaciones musicales, incluidas apariciones gratuitas o utilización de imágenes y videos subidas a la plataforma que CONCERFY determine como estratégicas a efectos de promoción y difusión.
  • Respetar aquellos compromisos contractuales adquiridos durante la vigencia del presente contrato para fechas posteriores en caso de finalización del contrato.
  • Colaborar en todo lo posible con CONCERFY para el mejor desarrollo de la actividad de representación artística.
  • En su caso, liquidar a CONCERFY las retribuciones previstas en el presente contrato, en la forma y plazos igualmente señalados.
  • Abstenerse de suscribir ningún tipo de acuerdo con terceros sin la intermediación de CONCERFY para cuestiones propias del objeto del presente contrato-desde el momento que se reserve por parte de un promotor una fecha de actuación para la realización de un evento- o que puedan suponer un obstáculo para el desarrollo de éste, todo ello salvo autorización expresa y por escrito por parte de CONCERFY. Si el PROFESIONAL incumpliera esta obligación, las cantidades económicas percibidas de cualquier tercero devengarán a favor de CONCERFY los honorarios y comisiones estipulados en el presente contrato, todo ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
  • Mantener indemne a CONCERFY frente a reclamaciones de cualquier índole por parte de promotores, espectadores, sellos discográficos, administraciones públicas y cualquier persona física o jurídica que hubiera sufrido un daño o perjuicio con motivo del incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
  • Respecto de los contenidos, expresiones y letras, el PROFESIONAL deberá abstenerse de utilizar aquellas que sean denigrantes, discriminatorias, xenófobas o que inciten al odio, y respetar, en todo caso, el código ético de CONCERFY. Tampoco podrá utilizar la plataforma para hacer proselitismo religioso o político. A efectos enunciativos y no limitativos, se considerará infracción contractual cuando la persona o grupo de personas objeto de las invectivas sean seleccionadas a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física  o  mental,  la  orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos.

SEXTA.- EXCLUSIVIDAD

Durante el periodo de vigencia del presente contrato -entendido éste desde el momento que se reserva la fecha hasta el término de la actuación- y dentro del ámbito territorial pactado, PROFESIONAL no podrá ceder a ninguna otra persona o entidad los mismos derechos y obligaciones contemplados en el mismo.

Asimismo, el PROFESIONAL se compromete a llegar puntual al evento y no tener actividades ajenas o que entren en conflicto (o se solapen) con la contratación realizada por el CONTRATISTA durante el periodo de actuación contratado.

Esta obligación tendrá el carácter de esencial a efectos de interpretar el presente contrato y posibles casos de incumplimiento de lo acordado en el mismo.

El presente contrato tiene para CONCERFY carácter no exclusivo, por lo que estará en libertad de prestar sus servicios profesionales a terceros sin limitación. Si, por circunstancias ajenas a CONCERFY el evento pudiera no realizarse conforme a lo estipulado en este contrato o hubiera posibilidad de no realizarse por el mismo, CONCERFY se reserva el derecho de buscar otro PROFESIONAL.

SÉPTIMA.- CONDICIONES DEL SERVICIO

CONCERFY abonará el total del caché y transporte estipulados en el perfil o proyectos contratados, así como los gastos de dieta y/o alojamiento si los hubiere.

CONCERFY no tendrá obligación alguna de cubrir los gastos de transporte, dietas y alojamiento del PROFESIONAL. Estos conceptos estarán estipulados como gastos opcionales en cada perfil o proyecto del PROFESIONAL.

Salvo que expresamente se acuerde lo contrario por las partes, las comisiones e impuestos para llevar a cabo las actividades de CONCERFY se abonarán conforme a la LEY.

OCTAVA .- CONTRAPRESTACIÓN DE CONCERFY.

CONCERFY percibirá la cantidad del CINCO POR CIENTO (5%) -impuestos no incluidos- sobre los ingresos del caché del profesional, derivados de interpretaciones como intérprete musical en actuaciones, conciertos, bolos, giras, galas y espectáculos.

La política de CONCERFY no permite actuaciones o eventos gratuitos a efectos de promoción.

NOVENA.- LIQUIDACIONES

Todos los ingresos de PROFESIONAL serán cobrados a través de CONCERFY, de donde ésta detraerá sus honorarios e impuestos aplicables antes de liquidar el neto resultante a PROFESIONAL. Para ello, CONCERFY tendrá el plazo máximo de 48 horas a contar desde la fecha de factura del promotor u organizador del evento que deberá emitirse con la fecha en que queda registrado que el concierto se ha realizado fehacientemente mediante el sistema de doble chequeo entre promotor y PROFESIONAL, sin contar sábados ni festivos. CONCERFY no tendrá obligación de liquidación al PROFESIONAL sobre aquellas cantidades que no hayan sido cobradas de manera efectiva por razones ajenas a su gestión, y tales cantidades impagadas no devengarán tampoco honorarios en favor de CONCERFY.

En ningún caso el PROFESIONAL podrá percibir directamente los ingresos, prohibición que incluye los ingresos en especie

Si, a pesar de lo antes expuesto, el PROFESIONAL, una vez contratado, cobrara directamente fuera de CONCERFY, sin ser otra entidad la encargada de tal cobro, o teniendo el contrato realizado a través de CONCERFY lo cobrara a través de una agencia ajena o por otros medios, se le aplicará penalización del 100% (cien por cien) como clausula penal a pagar por el PROFESIONAL, además de podrá suponer causa de rescisión del contrato por parte de CONCERFY, que se reserva tal derecho.

DÉCIMA.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES

En caso de cancelación o suspensión de una actuación de PROFESIONAL por causa injustificada imputable a PROFESIONAL, se devengará igualmente el porcentaje (estipulado en un 5% del total) de retribución estipulado en favor de CONCERFY, calculado sobre el precio que se hubiera pactado con terceros por la actuación suspendida. En caso de devolver el dinero al contratista atribuible al profesional, Concerfy le recargará ese 5%-impuestos no incluidos- en el próximo contrato que le sea hecho en la plataforma.

En caso de falta de parte del pago (50% restante) por parte de del usuario o contratista antes del las 72 horas del evento, Concerfy devengará igualmente la parte proporcional correspondiente del pago total, es decir cobrará el 5% mas impuestos a la parte contratante(de la parte abonada) y el 5% más impuestos al profesional.

En caso de que CONCERFY debiera abonar a proveedores, colaboradores o terceros indemnización o penalización alguna al respecto de dicha cancelación por los compromisos adquiridos con éstos, CONCERFY no se hará en ningún caso responsable de los mismos y podrá exigir dicha cuantía al PROFESIONAL.

Si la cancelación tiene su causa en las condiciones meteorológicas, fuerza mayor, enfermedad del PROFESIONAL debidamente documentada, o por cualquier otra causa ajena al PROFESIONAL, los honorarios devengados en favor de CONCERFY se calcularán sobre las cantidades efectivamente cobradas por PROFESIONAL y sobre las que no exista obligación contractual con terceros de devolución o reintegro.

DECIMOPRIMERA.- IMAGEN Y MARCAS.

Para poder llevar a cabo las funciones fijadas en el presente contrato, CONCERFY podrá utilizar la imagen, marcas registradas, nombre y datos biográficos del PROFESIONAL, sin necesidad de autorización ni que éste pueda exigir ninguna remuneración económica a cambio.

Se reconoce igualmente a favor de CONCERFY el derecho a usar públicamente su condición de representante NO exclusivo de PROFESIONAL, por lo que el nombre y/o logotipo de CONCERFY podrá figurar a su discreción en todas las piezas promocionales o publicitarias que de PROFESIONAL y de sus actividades, así como en las grabaciones que en cualquier formato, soporte y medio sean editadas.  Esto debe ser así puesto que es un derecho inherente a este contrato y no puede haber una exclusividad por parte de otra entidad que limite este derecho o entre en conflicto con alguno de nuestros derechos, pudiendo reclamar ante tribunales dichos derechos y la eliminación de la cuenta del PROFESIONAL de la plataforma en su caso.

DECIMOSEGUNDA.- TANTEO Y RETRACTO

Durante los seis meses siguientes a la finalización del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas, CONCERFY gozará del derecho de tanteo y retracto respecto de los posibles contratos de similar naturaleza a la del presente que el PROFESIONAL pretenda celebrar con cualquier tercero. A tal efecto, PROFESIONAL notificará a CONCERFY de forma fehaciente la persona y condiciones del nuevo contrato. CONCERFY tendrá un derecho de contratación preferente en igualdad de condiciones durante el plazo de dos meses desde la recepción de dicha comunicación fehaciente; una vez transcurrido dicho plazo sin que CONCERFY haya ejercitado su derecho, PROFESIONAL podrá contratar libremente con el tercero.

El derecho de retracto se podrá ejercitar en el caso de que el PROFESIONAL finalmente celebre un contrato con persona o condiciones distintas a las comunicadas fehacientemente a CONCERFY. CONCERFY dispondrá de un plazo de tres meses para ejercitar el derecho de retracto a contar desde que tenga conocimiento de la diferencia en cuanto a persona o condiciones.

DECIMOTERCERA.- VARIOS

  • CONCERFY queda facultada a percibir cobros y cantidades de terceros a favor del PROFESIONAL en calidad de intermediario. En tales casos, la CONCERFY liquidará los ingresos percibidos al PROFESIONAL una vez deducidos sus honorarios y posibles gastos del PROFESIONAL que fueran anticipados por CONCERFY.
  • El PROFESIONAL se compromete a otorgar poder notarial de representación a favor de la CONCERFY si fuera necesario para garantizar las mejores condiciones en el desarrollo de los servicios de representación artística.
  • El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes contratantes que lo solicite, en cuyo caso los gastos que ello ocasione correrán de cuenta de la parte que lo hubiere solicitado.
  • Cualquier modificación en la forma jurídica de CONCERFY, ya sea por transformación o fusión, o por escisión o absorción con otras personas jurídicas, no será obstáculo para la validez y continuidad de este contrato. CONCERFY se reserva, además, la facultad de hacerse sustituir, durante la vigencia del presente contrato, por cualquier otra persona natural o jurídica en todos los territorios o parte de ellos, quedando en vigor, no obstante, todas y cada una de las obligaciones y derechos aquí establecidos a favor del PROFESIONAL.

DECIMOCUARTA.- EXCLUSIÓN CARÁCTER LABORAL

El PROFESIONAL declara expresamente que desempeña de manera habitual su actividad artística mediante la ordenación de medios de producción propios, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. La prestación de los servicios de representación en favor de PROFESIONAL también se desarrollará en tales condiciones. Por tanto, el presente contrato tiene naturaleza mercantil y no existirá entre las partes relación laboral según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Real Decreto 1435/1985.

CONCERFY no actuará en ningún caso como empleador del PROFESIONAL o de sus músicos o sus propios técnicos y colaboradores que puedan acudir con éste a los conciertos o espectáculos. El PROFESIONAL se compromete expresamente al cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social aplicable, y será el único responsable de la correcta alta y cotización en Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y/o en el Régimen General tanto de su persona como del resto de músicos, sus propios técnicos y colaboradores que le acompañen dentro de su ámbito organicista.

CONCERFY y PROFESIONAL deberán acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de sus empleados, así como cooperar con el promotor correspondiente para la coordinación de actividades empresariales. PROFESIONAL deberán mantener indemne a CONCERFY de cualquier reclamación o responsabilidad en materia laboral y de Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima de este contrato, todos los gastos, altas, contrataciones, etc. que para la ejecución de las actividades profesionales a que se refiere este contrato, fueren necesarios realizar, de personal ajeno a la banda, que para una mejor ejecución de sus actividades del PROFESIONAL a que se refiere este contrato decida realizar, serán absorbidos íntegramente por PROFESIONAL si no lo ha estipulado en su perfil o proyecto dentro de la plataforma-deberá estipular si necesita o no estos gastos y si los subcontrata el mismo o debe contratarlos el promotor- como son: road manager, músicos, coristas, bailarines, técnicos, equipos sonido e iluminación, dietas, hoteles, transportes, conductores, manutención, mensajería, seguros, escenografía, personal de carga y descarga, etc.

DECIMOQUINTA.- FINALIZACIÓN E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Finalizado el presente contrato por cualquier causa, CONCERFY continuará devengando las retribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la estipulación séptima por los contratos negociados por ella, aunque los pagos establecidos en los mismos estuvieren aún pendientes de devengo y/o liquidación, por lo que deberá practicarse una liquidación provisional que deberá completarse a medida que vayan produciéndose nuevos ingresos.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, la parte perjudicada se hallará facultada para resolver el mismo, si bien, en caso de ser dicho incumplimiento subsanable, se obliga a requerir previamente a la parte incumplidora y a otorgar a la misma un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas para la subsanación de aquél, transcurrido el cual sin que éste haya tenido lugar, podrá proceder a su resolución. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones que procedan para la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, en cualquiera de los casos, COMO EL COBRO DEL 50% DE LA ACTUACIÓN MUSICAL.

DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se faciliten mutuamente, salvo las indispensables para el cumplimiento del presente acuerdo. Ambas Partes se obligan a no revelar ni utilizar directa o indirectamente la información. La información confidencial surgida de este contrato posee carácter de secreto a efectos de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente acuerdo, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.

Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, PROFESIONAL autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales facilitados o puestos de manifiesto por los mismos con ocasión de la celebración y desarrollo del presente contrato, para la ejecución del mismo, así como para la oferta de productos y servicios de CONCERFY y la cesión de los datos a empresas pertenecientes al grupo de éste y a otras empresas con las que concluya acuerdos de colaboración en desarrollo del contrato, radicadas en España o en el extranjero, respetando en todo caso, la legislación española y europea sobre protección de los datos de carácter personal.

Los interesados tendrán en todo momento el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, suprimir los datos personales que se incluirán en el fichero automatizado, mediante solicitud por escrito dirigido a CONCERFY.

DECIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES

Todos los avisos, notificaciones y comunicados entre las partes deberán formularse por escrito y enviarse por correo electrónico a la direccion de correo electrónico que se indica a continuación:

  • CONCERFY: inci@concerfy.com

DECIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Este contrato se rige por las leyes españolas. Las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Murcia, con expresa renuncia de cualquier otro fuero de jurisdicción que pudiera corresponderles, para resolver cuantas cuestiones pudieran derivarse con motivo de la interpretación o incumplimiento del contrato.

Si por alguna razón el tribunal competente juzga cualquiera de las cláusulas de este contrato como inválida, dicho juicio no afectará al resto de las cláusulas de este contrato, que se deberá cumplir en todo su contenido, siendo la cláusula (o parte de ella) juzgada inválida, la que deberá subsanarse de común acuerdo de las partes.